13 marzo de 2019

Reporte del Órgano de Apelación Indonesia-Salvaguardia sobre determinados productos de hierro y acero


El 15 de agosto de 2018 el Órgano de Apelación de la OMC profirió el informe en el caso de Indonesia – Salvaguardia sobre determinados productos de hierro o acero.

El Órgano de Apelación afirmó que los alegatos en contra de Indonesia en el Acuerdo sobre Salvaguardias deberían ser descartados bajo el entendido que el cargo bajo análisis no era en realidad una “medida de salvaguardia”.

Todas las partes reclamantes alegaron que la carga cobrada por Indonesia al hierro y al acero era una medida de salvaguardia, pero el Órgano de Apelación rechazó esta posición. En su lugar, el Órgano de Apelación sostuvo un alegato diferente y consideró que la carga era en realidad una violación al principio de Nación más Favorecida del GATT de 1994.

Esta decisión es importante en la medida que refuerza el principio bajo el cual los Grupos Especiales de la OMC deben realizar un análisis independiente sobre si un determinado Acuerdo de la OMC resulta aplicable a un caso concreto. Adicionalmente, los Grupos Especiales no están atados por ninguna de las posiciones que sostengan las partes de la disputa.

La disputa fue inusual en la medida que el Órgano de Apelación rechazó la posición conjunta de las partes demandantes (Taipei Chino y Vietnam) y de la parte demandada de que la medida bajo análisis era una salvaguardia. Por un lado, Indonesia realizó una investigación bajo su legislación de salvaguardia y notificó el resultado de la carga resultante al Comité de Salvaguardias de la OMC. Por otro lado, todas las partes de la disputa consideraron que el Acuerdo sobre Salvaguardias resultaba aplicable, sin embargo diferían sobre si la carga de Indonesia era compatible con dicho Acuerdo.

El Órgano de Apelación por su parte consideró que el Acuerdo sobre Salvaguardias no era aplicable en la medida que Indonesia no tenía ninguna obligación arancelaria bajo el artículo II respecto a aquellos productos a los cuales les era aplicable la medida.

Inicialmente, el Grupo Especial consideró que el Acuerdo sobre Salvaguardias define una “medida de salvaguardia”, en parte, como aquella que “suspende una obligación del GATT” o “retira o modifica una concesión del GATT”. Así pues, Indonesia era libre de imponer cualquier tipo de carga que considerara apropiada en estos productos que no se encontraban consolidados en su lista de concesiones y que, en el caso concreto, la carga impuesta “no suspendía, retiraba o modificaba las obligaciones de Indonesia bajo el artículo II”. Así pues, el Grupo Especial consideró que el Acuerdo sobre Salvaguardias no era aplicable y descartó todas las violaciones bajo dicho Acuerdo.

De la misma manera, el Órgano de Apelación sostuvo las constataciones del Grupo Especial señalando que “la imposición de cargas específicas no suspende las obligaciones de Indonesia bajo el GATT, y tampoco retira o modifica ninguna de las concesiones de Indonesia bajo el GATT”. Por lo tanto, no era una medida de salvaguardia.

Esta decisión resulta bastante relevante para las disputas actuales donde varios Miembros de la OMC demandaron los aranceles al acero y al aluminio impuestos por Estados Unidos bajo la sección 232. Los demandantes alegan, entre otras cosas, que la sección 232 resulta violatoria de las obligaciones de Estados Unidos bajo el Acuerdo de Salvaguardias. Por su parte, Estados Unidos ha rechazado que el Acuerdo de Salvaguardias sea aplicable a la disputa.

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo reporte del Órgano de Apelación en el caso de Indonesia simplemente refuerza la jurisprudencia existente de que los Grupos Especiales tendrán la última palabra sobre si una medida se encuentra cubierta por un Acuerdo de la OMC, incluyendo el Acuerdo sobre Salvaguardias. Las cargas de Indonesia fueron impuestas bajo la ley de salvaguardia de Indonesia y aun así no fueron consideradas medidas de salvaguardia de acuerdo con el Grupo Especial y el Órgano de Apelación (ver:

https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds490_e.htm también ver comentario en: https://www.tradelawguide.com/documents/documents/Commentary-2018-08-15%20WTDS490ABR.pdf)