11 abril de 2022

Estándar de Nación Más Favorecida


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Oficio 2-2020-036265 del 9 de noviembre de 2020
Título: Estándar de Nación Más Favorecida
Fecha: 9 de noviembre de 2020
 
Problema jurídico: ¿Qué es y cuál es el alcance del estándar de nación más favorecida?
 
Regla: El estándar de NMF, como expresión del mandato de no discriminación, impone a los Estados la obligación de conceder las mismas ventajas comerciales (e.g., preferencias arancelarias) a todos los bienes importados a su territorio, sin importar su origen.
 
Concepto
 
  1. Se consulta acerca de, primero, qué es y cómo funciona la figura de nación más favorecida, segundo, qué países pertenecen a esta figura y, tercero, cuál es el procedimiento para acogerse al menor arancel.
 
Pregunta No. 1. ¿Qué es y cómo funciona la figura de nación más favorecida?
 
  1. Respuesta No. 1. En términos generales, el estándar de nación más favorecida (“NMF”) es la obligación que impone extender a un país, o a un grupo de países, todas aquellas concesiones o privilegios que un país otorgue a otro. Esta obligación, sin embargo, tiene una regulación diferente en el ámbito multilateral y bilateral.
 
  1. La regulación multilateral es aquella contenida en el entramado normativo de la Organización Mundial del Comercio (“OMC” u “Organización”). A la fecha, esta Organización tiene 164 Miembros, incluyendo a Colombia[1].
 
  1. La regulación bilateral es aquella contenida en los diferentes acuerdos comerciales vigentes para el país. A la fecha, Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes con: Israel; México; El Salvador, Guatemala y Honduras; la Comunidad del Caribe (“CARICOM”); Chile; la Asociación Europea de Libre Comercio (“EFTA”); Canadá; los Estados Unidos; el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”); la Unión Europea; la Alianza del Pacífico; Costa Rica, y Corea, entre otros.
 
  1. NMF en el Régimen Multilateral. Comenzando por la regulación multilateral, el estándar de NMF busca que se den las mismas ventajas comerciales a todos los Miembros de la OMC y, de esta manera, evita la discriminación con ocasión del origen de los productos[2]. En este sentido, todo trato favorable debe extenderse, de forma incondicional e inmediata, a los productos similares de todos los Miembros de la Organización.
 
  1. En los términos del artículo I:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (“GATT”):
 
“Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por [un Miembro] a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de [todos los demás Miembros] o a ellos destinado”.
 
  1. En materia arancelaria, entonces, todo arancel más favorable que Colombia imponga a un Miembro de la OMC debe ser extendido, inmediata e incondicionalmente, a los demás Miembros de la Organización, en virtud de la obligación de NMF.
 
  1. No obstante, el estándar de NMF tiene una excepción relevante para su consulta, a saber, las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio[3]. Estas herramientas son de vital importancia para la liberalización del comercio, ya que permiten integraciones más profundas entre los Miembros de la Organización. Por este motivo, el artículo XXIV del GATT exceptúa a los Miembros de la obligación de NMF cuando quiera que establezcan zonas de libre comercio y uniones aduaneras, siempre y cuando esto resulte en una mayor integración de los mercados.
 
  1. Por lo expuesto, en el régimen multilateral, los Miembros de la OMC están obligados a extender las ventajas comerciales que concedan a todos los Miembros de la Organización (como, por ejemplo, aranceles más bajos), a menos que dichas ventajas sean fruto del establecimiento de una zona de libre comercio (como, por ejemplo, aquellas establecidas por acuerdos comerciales) o de una unión aduanera.
 
  1. Así las cosas, en Colombia, los aranceles son generalmente impuestos observando la obligación de NMF (aranceles NMF), es decir, de forma igual para todas las mercancías importadas al país desde los demás 163 Miembros de la OMC. De forma excepcional, Colombia concede aranceles más bajos (trato arancelario preferencial) a las mercancías originarias de países con los que tiene un acuerdo comercial vigente. Este trato arancelario preferencial no es extendido a los demás Miembros de la OMC pues, como mencionamos, las zonas de libre comercio (creadas a través de acuerdos comerciales) están exceptuadas de la obligación de NMF.
 
  1. NMF en el Régimen Bilateral. Continuando por la regulación bilateral, como indicamos, el tratamiento arancelario preferencial que sea concedido en virtud de un acuerdo comercial -que establezca una zona de libre comercio- está exceptuado de la obligación de NMF propia del régimen multilateral.
 
  1. Así, los diferentes acuerdos comerciales vigentes para el país contienen preferencias arancelarias para los productos originarios de nuestros socios comerciales que no se extienden a los demás Miembros de la OMC. Al respecto, resaltamos las preferencias arancelarias contenidas en el Capítulo 2 del acuerdo comercial con Israel; en el Capítulo 2 del acuerdo comercial con Canadá, y en el Capítulo 2 del acuerdo comercial con los Estados Unidos de América. Por favor tenga en cuenta que texto final de todos los acuerdos comerciales vigentes se puede encontrar en el siguiente vínculo: http://tlc.gov.co
 
  1. El tratamiento arancelario preferencial contenido en estos acuerdos, generalmente, es pactado en la forma de listas de desgravación. A modo de ilustración, el acuerdo comercial con los Estados Unidos de América establece este trato arancelario preferencial en su artículo 2.3(2) como sigue: “Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista de Desgravación del Anexo 2.3”.
 
  1. Esta lista de desgravación arancelaria contiene las siguientes categorías (Anexo 2.3 del acuerdo comercial con los Estados Unidos):
 
 
 
  •  
Desgravación Acordada
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán ser eliminados completamente y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles en la fecha de la entrada en vigor del acuerdo.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán ser eliminados en 5 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año número 5.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán ser eliminados en 10 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año número 10.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán ser eliminados en 15 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año número 15.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán mantenerse en su tasa base entre los años 1 al 10. Comenzando en el 1 de enero del año 11, los aranceles deberán ser eliminados en 7 etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 17.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán continuar recibiendo un tratamiento libre de aranceles.
  1.  
Los aranceles de las mercancías en esta categoría deberán ser eliminados en 11 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año número 11.
 
  1. Además de listas de desgravación, estas preferencias también pueden ser concedidas en la forma de la obligación de NMF. Es decir, un acuerdo comercial podría, eventualmente, establecer que el arancel aplicable entre sus partes para un bien particular corresponde al más favorable que cualquiera de sus partes conceda a otro estado no parte.
 
  1. Por ejemplo, el acuerdo comercial con los Estados Unidos tiene una disposición especial en ese sentido para la importación de mercancías agrícolas. De acuerdo con su Capítulo 2, Apéndice I, párrafo 2, si Colombia aplica un arancel más bajo a una mercancía agrícola de cualquier origen, le extenderá este trato a dicha mercancía importada desde los Estados Unidos.
 
  1. En términos generales, entonces, los acuerdos comerciales establecen ciertas preferencias arancelarias (no extensibles a los Miembros de la OMC) en la forma de listas de desgravación. En estas, los estados acuerdan los aranceles aplicables a cada producto por ser importado y las fechas de aplicación de dichos aranceles. Excepcionalmente, los acuerdos comerciales establecen estas preferencias arancelarias en la forma de la obligación de NMF para ciertos bienes. Cuando esto es pactado, el arancel preferencial aplicable corresponde al más favorable que una parte conceda a cualquier otro país no parte.
 
  1. Cada acuerdo comercial, sin embargo, tiene sus propias normas sobre los aranceles preferenciales por aplicar. Así, esta evaluación se deberá realizar caso a caso teniendo en cuenta qué tipo de mercancía se pretende importar y cuál es el origen de esta mercancía, de cara a las reglas particulares contenidas en cada tratado.
 
  1. En conclusión, entonces, el estándar de NMF en el sistema multilateral es un principio comercial que establece la regla de no discriminación. De acuerdo con esta obligación, los aranceles, entre otras medidas, deben ser aplicados a los bienes importados sin discriminación entre los países. Así, un país no puede imponer aranceles mayores a las importaciones provenientes de un Miembro que las aplicadas a otro Miembro de la Organización. Los acuerdos de libre comercio, mediante los que se establecen zonas de libre comercio, son una de las excepciones a esta regla por cuanto permiten que se otorguen concesiones entre las partes del acuerdo comercial, sin que estas se tengan que hacer extensivas a los otros Miembros de la OMC. Estas concesiones, fruto de acuerdos comerciales, pueden, entre otras, adoptar la forma de listas de desgravación arancelaria o de la obligación bilateral de NMF.
 
Pregunta No. 2. ¿Qué países pertenecen a esta figura de naciones más favorecidas y cuáles son los países que puedo hacer la comparación de los aranceles y acogerme al menor arancel al momento de la importación?
 
  1. Respuesta No. 2. Como mencionamos arriba, la obligación de NMF para el comercio de mercancías está contenida en el GATT. Debido a que el GATT es parte del entramado normativo de la OMC, este es un acuerdo multilateral que vincula, sin excepción, a todos los Miembros de la Organización.
 
  1. Así, esta obligación es vinculante para sus 164 Miembros (incluyendo a Colombia); siendo este un cubrimiento prácticamente universal considerando que en el mundo hay 194 países soberanos reconocidos como tal por la Organización de las Naciones Unidas. Las economías que, a la fecha, no hacen parte de la OMC incluyen a Andorra, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Bielorrusia, Bután, Bosnia y Herzegovina, Comoras, Curazao, Etiopía, Guinea Ecuatorial, Irán, Iraq, Libia, Siria, Líbano, Santa Sede, Serbia, Somalia, Sudán, Timor Oriental, Turkmenistán y Uzbekistán, entre otras.
 
  1. En un caso concreto, para determinar si Colombia debe observar la obligación multilateral de NMF, se deben analizar las siguientes cuestiones. Primero, la existencia de una ventaja comercial otorgada por el país a un Miembro de la OMC (e.g., un arancel más bajo). Segundo, la similitud del producto beneficiado por la medida y del producto que busca obtener dicha ventaja comercial (e.g., producto que goza del arancel más bajo v. producto que quiere aplicar al mismo beneficio).
 
  1. En caso que se determine la existencia de una ventaja comercial y la similitud de los productos bajo consideración, Colombia está obligada a extender, de forma inmediata (en el mismo momento) e incondicional (sin condiciones), dicha ventaja comercial a los productos similares de todos los Miembros de la OMC.
 
  1. Recordamos que Colombia está exceptuada de cumplir con esta obligación en caso de otorgar ventajas comerciales (por ejemplo, en la forma de aranceles preferenciales) en cumplimiento de los acuerdos comerciales vigentes para el país, en virtud del artículo XXIV del GATT.  
 
  1. Para ilustrar, encuentre el siguiente caso ficticio. Un Miembro de la OMC “X” concede un arancel del 5% ad valorem a las importaciones de un bien “Z” originarias del país “Y”, también Miembro de la Organización. Simultáneamente, aplica un arancel del 10% ad valorem a las importaciones del mismo bien provenientes de los demás Miembros de la Organización.
 
  1. En este caso, en virtud de la obligación de NMF, el país “X” debe extender el arancel del 5% ad valorem a todas las importaciones del bien “Z” provenientes de todos los Miembros de la Organización, así:
 
 
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  1. Ahora bien, supongamos que un Miembro de la OMC “X” concede un arancel del 5% ad valorem a las importaciones de un bien “Z” originarias del país “Y”, en virtud de los compromisos en materia de desgravación arancelaria pactados por los países “X” y “Y” a través de un acuerdo comercial que crea una zona de libre comercio. Simultáneamente, aplica un arancel del 10% ad valorem a las importaciones del mismo bien provenientes de los demás Miembros de la Organización.
 
  1. En este caso, en virtud de la excepción a la obligación de NMF contenida en el artículo XXIV del GATT, el país “X” no debe extender el arancel del 5% ad valorem a todas las importaciones del bien “Z” provenientes de todos los Miembros de la Organización (arancel preferencial), así:
 
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  1. Por último, recordamos que las preferencias arancelarias son acordadas de forma diferente en cada acuerdo comercial. Aunque, en general, adoptan la forma de listas de desgravación, excepcionalmente -para ciertos bienes- pueden adoptar la forma de la obligación bilateral de NMF.
 
  1. Así, frente a cada tratado en concreto, se debe preguntar -en lo relevante para este análisis- si el bien por importar está incluido en la lista de desgravación del acuerdo (e.g., para el bien “Z” el arancel aplicable desde el 1 de diciembre de 2020 será del 5% ad valorem). También se debe revisar si, para ese bien, el acuerdo comercial contiene alguna otra disposición sobre la preferencia arancelaria aplicable como, por ejemplo, si contiene la obligación de NMF para ese bien en específico (e.g., para el bien “Z” el arancel aplicable será el más favorable que el Estado “X” otorgue a cualquier otro país no parte).
 
Pregunta No. 3. ¿Nos puede brindar toda la información respecto a este proceso dado que no se posee conocimiento pleno al proceso?
 
  1. Respuesta No. 3. Colombia adoptó el Arancel de Aduanas, especificando los aranceles aplicables a cada mercancía importada al país, mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 (modificado en diversas oportunidades[4]). Los aranceles ahí establecidos, en términos generales, se aplican a todas las mercancías importadas al país, con independencia de su origen; dando cumplimiento -de esta manera- a la obligación multilateral de NMF (arancel NMF).
 
  1. Ahora bien, con el propósito de aplicar a los beneficios arancelarios contenidos en los diversos acuerdos comerciales vigentes para el país, los importadores pueden solicitar el trato arancelario preferencial a la DIAN (arancel preferencial). Estas solicitudes deberán cumplir con las formalidades establecidas, de forma diferente, por cada acuerdo comercial. Siendo así, su evaluación deberá ser realizada caso a caso. Sobre el particular, el Decreto 1165 de 2019 indica:
 
“Artículo 309. Tratamiento arancelario preferencial. Las mercancías importadas al amparo de un Acuerdo comercial vigente suscrito por Colombia se beneficiarán de las preferencias arancelarias con el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos. Para el efecto, se presentará la prueba de origen o medio de prueba que acredite la condición de originario de los bienes según disposición del acuerdo (…)
 
Artículo 314Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante de la mercancía. Cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante, el importador seguirá el procedimiento establecido en el respectivo acuerdo comercial. La solicitud de devolución de los tributos aduaneros pagados se deberá efectuar conforme con lo dispuesto en este decreto”.
 
  1. En general, y sin perjuicio de las normas especiales propias de cada acuerdo, las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial deben ser realizadas en la declaración aduanera de importación con el debido sustento; contar con pruebas de origen según lo dispuesto por cada acuerdo comercial, y proporcionar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición directa o transporte directo, tránsito y transbordo de acuerdo con el acuerdo comercial relevante[5].
 
Conclusiones.
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  1. En términos generales, el estándar de NMF, como expresión del mandato de no discriminación, impone a los Estados la obligación de conceder las mismas ventajas comerciales (e.g., preferencias arancelarias) a todos los bienes importados a su territorio, sin importar su origen.
 
  1. En el régimen multilateral, en virtud de la obligación de NMF, los Miembros de la OMC están obligados a extender las ventajas comerciales que concedan a todos los Miembros de la Organización (como, por ejemplo, aranceles más favorables), a menos que dichas ventajas sean fruto de un acuerdo comercial (a través del cuál se establezca una zona de libre comercio) o de una unión aduanera.
 
  1. En otras palabras, las preferencias arancelarias pactadas vía acuerdo comercial no son extensibles a todos los Miembros de la OMC, pues se constituyen como una excepción al estándar de NMF.
 
  1. En el régimen bilateral, estas preferencias arancelarias pueden ser acordadas de forma diferente en cada acuerdo comercial. Aunque, en general, estas se adoptan en la forma de listas de desgravación, excepcionalmente -para ciertos bienes- pueden adoptar la forma de la obligación bilateral de NMF. De ser este el caso, el arancel preferencial aplicable para esos bienes particulares será el más favorable otorgado por un estado parte a cualquier otro no-parte.
 
  1. La presente respuesta se emite con base y en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 10 del Decreto 210 de 2013, así como de acuerdo con el alcance y los términos definidos en los artículos 14 (numeral 2) y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, incorporados por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y modificados temporalmente por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-242 de 9 de julio de 2020, M.M.P.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger.
 
[1] Ley 170 de 1994 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino”.
[2] El principio de no discriminación es transversal en el régimen de comercio internacional, el estándar de NMF también se encuentra en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), artículo II, y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), artículo IV.
[3] GATT, artículo XXIV: “(…) 4. [Los Miembros] reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de [otros Miembros] con estos territorios (…) Por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán, entre los territorios de [los Miembros], el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio, así como tampoco la adopción de un acuerdo provisional necesario para el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio”.
[4] Entre otros, modificado por: Decreto 419 de 2017; Decreto 420 de 2017; Decreto 1116 de 2017; Decreto 1242 de 2017; Decreto 1280 de 2017; Decreto 1328 de 2017; Decreto 1343 de 2017; Decreto 1563 de 2017; Decreto 1786 de 2017; Decreto 272 de 2018; Decreto 519 de 2018; Decreto 858 de 2018; Decreto 1027 de 2018; Decreto 228 de 2019; Decreto 1419 de 2019; Decreto 1460 de 2019; Decreto 882 de 2020.
[5] Artículos 177, 309, 314 del Decreto 1165 de 2019; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cartilla para el Importador sobre la Solicitud de Trato Arancelario, disponible en:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Origen1/2_2_2_CT_OA_0077_Cartilla_para_Importador_sobre_solicitud_trato_arancelario.pdf