01 agosto de 2023

Casos y novedades en el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio 2022


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Colombia y otros 163 países son miembros de la Organización Mundial del Comercio. Al estar allí, Colombia se obliga jurídicamente como nación a las decisiones adoptadas por esta Organización Internacional y, por ende, es relevante conocer los antecedentes y las decisiones que en el 2022 se han adoptado por este órgano colegiado. 

Es así como desde el Comité Editorial de esta revista consideramos relevante hacer un barrido de las decisiones más trascendentales (DS-524 y DS-522) para presentar un breve resumen de estas.

DS 524 - informe definitivo sobre las restricciones a la importación aplicadas por Costa Rica a los aguacates mexicanos1 

El 13 de abril de 2022, el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso presentado por México contra Costa Rica, constató que las medidas impuestas por Costa Rica a la importación de aguacate fresco para consumo originario de México eran incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).

El 8 de marzo de 2017, México solicitó la celebración de consultas con Costa Rica con respecto a: (i) dos Resoluciones del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (Resoluciones DSFE-003-2018 y DSFE-002-2018) por las que se imponen determinados requisitos fitosanitarios relacionados con el ASBVd para las importaciones de frutos frescos de aguacate; (ii) dos Informes elaborados por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del SFE (Informes ARP-002-2017 y ARP-006-2016) que contienen la evaluación del riesgo fitosanitario con respecto al riesgo de ASBVd; y, (iii) el Manual NR-ARP-PO-01_M 01, del 10 de mayo de 2016, preparado por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del SFE, que contiene la metodología de análisis de riesgo fitosanitario que se utilizó para elaborar los Informes ARP-002-2017 y ARP-006-2016.

El Grupo Especial constató en relación con el Acuerdo MSF que: (i) México había demostrado que las Resoluciones DSFE-002-2018 y DSFE-003-2018 constituyen individualmente medidas fitosanitarias sujetas al Acuerdo MSF. Sin embargo, no comprobó la existencia de una medida fitosanitaria compuesta por las cinco medidas identificadas por México en su conjunto; (ii) Costa Rica había actuado de forma incompatible con el artículo 5.1 del Acuerdo MSF, al no asegurarse de que sus medidas fitosanitarias se basaran en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la preservación de los vegetales; (iii) Costa Rica había actuado de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF porque, en la evaluación de los riesgos, no había tenido en cuenta las pruebas científicas disponibles ni la prevalencia de enfermedades o plagas específicas. Asimismo, (iv) constató que Costa Rica había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo MSF porque, al evaluar el riesgo para la vida o la salud de las plantas y determinar la medida que debía aplicarse no había tenido en cuenta como factores económicos pertinentes. Finalmente, el Grupo Especial determinó que Costa Rica había actuado de manera incompatible con el artículo 2.2 del Acuerdo MSF, al no garantizar que sus medidas fitosanitarias se basaran en principios científicos.

Con respecto a las Reclamaciones por discriminación, el Grupo Especial constató que existieron distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección de Costa Rica en relación con los aguacates frescos importados para el consumo procedentes de países en los que está presente el ASBVd frente a aguacates nacionales costarricenses en los que México alegó que es probable que esté presente el ASBVd. Por lo tanto, el Grupo Especial concluyó que Costa Rica había actuado de forma incompatible con el artículo 5.5 del Acuerdo MSF y con las frases primera y segunda del artículo 2.3 del Acuerdo MSF.

DS 592 – Informe relativo a las medidas impuestas por Indonesia al mineral de níquel2 

El 30 de noviembre de 2022, el Grupo Especial de la OMC, en el caso presentado por la Unión Europea contra Indonesia, constató que las medidas impuestas por Indonesia al mineral de níquel eran incompatibles con el artículo XI.1 del GATT y que no están justificadas al amparo del artículo XX d) del GATT de 1994.

El 22 de noviembre de 2019, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con Indonesia en relación con: (i) la prohibición de exportar mineral de níquel y (ii) un requisito de transformación nacional (DPR) para todo el mineral de níquel. Estas medidas se aplicaban a través de diversas leyes y reglamentos.

El grupo especial constató que la prohibición a la exportación de mineral y el requisito en materia de transformación no quedaban excluidos de la aplicabilidad del artículo XI.1 del GATT porque no constituían medidas aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para Indonesia. Así, encontró resultaban incompatibles con el artículo XI.1 del GATT de 1994. El Grupo Especial también llegó a la conclusión de que la prohibición a la exportación y el requisito de transformación nacional no estaban justificados al amparo del artículo XX d) del GATT de 1994 porque no eran necesarios para lograr la observancia de leyes y reglamentos que no sean en sí incompatibles con el GATT de 1994. 
1    La Organización Mundial del Comercio. (2022) DS524: Costa Rica — Medidas relativas a la importación de aguacates frescos procedentes de México. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds524_s.htm#collapseA 
2    La Organización Mundial del Comercio. (2022) DS592: Indonesia — Medidas relativas a las materias primas. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds592_s.htm#bkmk592r