[1] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11 de mayo de 2021, recurso de insistencia, Rad: 25000-23-41-000-2021-00240-00
[2] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13 de mayo de 2021, recurso de insistencia, Rad: 25000-23-41-000-2021-00238-00
[3] Shonk, Katie. Why Win-Win Negotiation has been elusive in Covid-19 vaccine talks. Harvard Law School, Octubre 26 de 2020. Disponible en: https://www.pon.harvard.edu/daily/win-win-daily/why-win-win-negotiation-has-been-elusive-in-covid-19-vaccine-talks/ “To achieve a win-win negotiation when scarce resources are up for grabs, coordination and cooperation are needed. But in the race for Covid-19 vaccines, competition has ruled the day.”
[4] Bajo la Ley del Estado de Nueva York, así como la ley federal americana, relevantes como ley aplicable en varios de los proyectos en comento, se entiende que un estado se comporta como un agente de negocios cuando se ve inmerso en actividades de naturaleza comercial y no aquellos estados propios del ejercicio de la soberanía de los Estados. En 1952 la Carta Tate definió los principales aspectos del tratamiento de política pública de estos casos bajo ley de los Estados Unidos. Esto posteriormente se traduce en la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) que en sintesis implica asumir que un ente soberano, no puede invocar sus inmunidades y prerrogativas como tal, cuando actúa en un negocio comercial como una persona o un agente de comercio, y que por tanto debe responder en esta calidad de actor o agente comercial. Casos ejemplo de la aplicación de estas reglas son
Republic of Argentina v Weltover Inc. 504 US 607 1992 y Saudi Arabia v. Nelson 507 US 349 (1993)
[5] Shell, Richard. Bargaining for Advantage, negotiation strategies for reasonable people. Penguin Books, 2006. pg 89. “First, it always helps to know who, if anyone, controls the statu quo and who is seeking to change it. Leverage often flows to the party that exerts the greatest control over and appears most comfortable with the current situation.”
[6] Por ejemplo, en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”)
[7] Abbott, Kenneth. Hard and soft law in international governance. Vol. 54, No. 3, Legalization and World Politics (Summer, 2000), pp. 421-456 (36 pages) Published by: The MIT Pres. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/2601340
[8] En el ámbito del derecho interno, dentro del régimen general de las obligaciones establecido en el Código Civil, se reconoce la fuerza vinculante de las estipulaciones contractuales, al señalarse en el artículo 1602: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
[9] Meyer, Timothy. Guzman, Andrew, International Soft law. Spring, 2010: Volume 2, Number 1, Journal of Legal Analysis. Pg 171. Disponible en: https://academic.oup.com/jla/article/2/1/171/846831
[10] “Incorporation of UN Guiding Principles into contracts is hardening soft law into binding obligations”. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/latest-news/incorporation-of-un-guiding-principles-into-contracts-is-hardening-soft-lawinto-binding-obligations-say-academics/
[11] Maximiliano Rodríguez Fernández, Introducción al Derecho Comercial Internacional, página 224, 2009
[12] Ver CIJ, Australia con Francia y Nueva Zelanda con Francia, 20. 12. 1974, párr. 43 a 52.
[13] Citada por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el concepto contenido en el oficio No. 20196000378681 de 4 de diciembre de 2019.
[14] Oviedo Albán, Jorge. Aplicaciones de los Principios Unidroit a los Contratos Comerciales Internacionales. Criterio Jurídico. Santiago de Cali, Colombia. No° 3, pp 7-33, 2003, ISSN 1657 – 3978. Disponible en el siguiente enlace: http://vitela.javerianacali.edu.co/bitstream/handle/11522/2276/Aplicacion_principios_UNIDROIT.pdf?sequence=1&isAllowed=y “Los principios UNIDROIT contienen conceptos y reglas comunes a varios sistemas jurídicos imperantes en el mundo, de ahí que tal como se explica, laudos internacionales los tomen como ley para los contratos, o como medio para interpretar o complementar instrumentos normativos internacionales, destacándose entre ellos, la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobada por el Congreso por medio de la Ley 518 de 1999.”
[15] The principle of freedom of contract is of paramount importance in the context of international trade. The right of business people to decide freely to whom they will offer their goods or services and by whom they wish to be supplied, as well as the possibility for them freely to agree on the terms of individual transactions, are the cornerstones of an open, market-oriented and competitive international economic order”. UNIDROIT. International Institute for the Unification of private Law. UNIDROIT PRINCIPLES OF INTERNATIONAL COMMERCIAL CONTRACTS. 2016. Roma (Italia), p. 7.
[16] Domingo Oslé, Rafael (Dir.). Principios de derecho global. Navarra (España), Editorial Aranzadi, 2006, p. 321.
[17] “La estimación de la libertad se extendería hasta el infinito.” Domingo Oslé, Rafael (Dir.). Principios de derecho global. Navarra (España), Editorial Aranzadi, 2006, p. 68.
[18] 8 Domingo Oslé, Rafael (Dir.). Principios de derecho global. Navarra (España), Editorial Aranzadi, 2006, p. 68.
[19] “
Siempre que es dudosa la interpretación de la libertad, se habrá de responder a favor de la libertad.” Domingo Oslé, Rafael (Dir.). Principios de derecho global. Navarra (España), Editorial Aranzadi, 2006, p. 430, basada en la 16ª edición de Theodor Mommsen y Paul Krüger, Berlín, 1954.
[20] Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A.
[21] Sánchez Lorenzo, Sixto A. La interpretación del contrato internacional: una aproximación desde el Derecho comparado. En: Méndez Silva, Ricardo (coord.). Contratación y arbitraje internacionales. México, UNAM, 2010, pp. 131-183.
[22] BDO Seidman v. Hirshberg, 712 N.E.2d 1220, 1224-25 (N.Y. 1999);
Columbia Ribbon & Carbon Mfg. Co. v. A-1-A Corp., 369 N.E.2d 4 (N.Y. 1977);
Reed, Roberts Assocs., Inc. v. Strauman, 353 N.E.2d 590, 593 (N.Y. 1976)
[23] Ashland Mgmt. Inc. v. Janien, 624 N.E.2d 1007, 1013 (N.Y. 1993). 25 18 U.S.C. ch. 37 (18 U.S.C. § 792)
[24] Faiveley Transp. USA, Inc. v. Wabtec Corp., 758 F. Supp. 2d 211, 220 (S.D.N.Y. 2010).
[25] 18 U.S.C. ch. 37 (18 U.S.C. § 792)
[26] Ashland Mgmt. Inc. v. Janien, 624 N.E.2d 1007, 1013 (N.Y. 1993).
[27] Perfect Fit Glove Co. v. Post, 635 N.Y.S.2d 917, 917-18 (N.Y. App. Div. 1995).
[28] Artículos 1618 a 1624 del Código Civil
[29] M
. Apuzzo and S. Gebrekidan, “Governments Sign Secret Vaccine Deals. Here’s What They Hide” (28 January 2021) New York Times, https://www.nytimes.com/2021/01/28/world/europe/vaccine-secret-contracts-prices.html [Accessed 16 February 2021]. En: Colpaert, Caranina. Claes, Hannes.
Law and access to vaccines: current challenges, European Competition Law Review. 2021
[31] Por ejemplo: Commission, “Advance Purchase Agreement (APA) for the production, purchase and supply of a COVID-19 vaccine in the European Union between AstraZeneca and the European Commission”, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_302 [Accessed 16 February 2021].
[32] Colpaert, Caranina. Claes, Hannes.
Law and access to vaccines: current challenges, European Competition Law Review, E.C.L.R. 2021, 42(6), 285-296.
[33] “
Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.”
[34] “Artículo 33.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”.
[35] “Artículo 123.- Consulta obligatoria. De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.”
[36] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 004-AI-2017. Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 publicada en la GOAC No. 3835 del 11 de diciembre de 2019.
[37] Interpretación Prejudicial del 25 de febrero de 1994, emitida en el marco del Proceso N° 6-IP-1993.
[38] Interpretación Prejudicial de fecha 21 de abril de 2010, emitida en el marco del Proceso N° 106-IP-2009.
[39] Ley 80 de 1993, artículo 32: “
Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación”.
[40] Colombia Compra Eficiente, Guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación. Públicamente disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_regimen_especial.pdf
[41] La legislación colombiana no tiene una definición de lo que es un contrato internacional.
[42] El ejercicio de la autonomía de la voluntad por el Estado ha sido desarrollado por el Consejo de Estado, así:
“(a) El principio de la autonomía de la voluntad rige en la contratación Estatal, en virtud del mismo los contratos celebrados crean obligaciones entre las partes; (b) Las obligaciones que pueden llegar a pactarse en un negocio jurídico estatal no se circunscriben a las consignadas en el estatuto de contratación estatal, en las normas civiles o comerciales, sino que pueden obedecer al libre querer de las partes (…)” Consejo de Estado, Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. C.E. 00071 de 2017.
[43] Alberto Zuleta (2010). Las cláusulas de selección de foro y selección de ley en la contratación internacional: Una visión desde el derecho internacional privado colombiano, pág. 13.
[44] “
La ley colombiana, por ejemplo, establece como una causal para negar el reconocimiento de un fallo judicial extranjero, la existencia de un litigio en Colombia entre las mismas partes y con el mismo objeto”. Alberto Zuleta (2010) Las cláusulas de selección de foro y selección de ley en la contratación internacional: Una visión desde el derecho internacional privado colombiano, pág. 15.
[45] Alberto Zuleta (2010). Las cláusulas de selección de foro y selección de ley en la contratación internacional: Una visión desde el derecho internacional privado colombiano, pág. 9.
[46] Alberto Zuleta (2010). Las cláusulas de selección de foro y selección de ley en la contratación internacional: Una visión desde el derecho internacional privado colombiano, pág. 9.
[47] 7Alberto Zuleta (2010). Las cláusulas de selección de foro y selección de ley en la contratación internacional: Una visión desde el derecho internacional privado colombiano, pág. 17.
[48] Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. The Bremen v. Zapata Off-Shore Co. (SC 1972), p. 134.
[51] Turner Entertainment Co. v. Degeto Film GmbH, 25 F.3d 1512 (11th Cir. 1994)
[53] Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Hilton v. Guyot (U.S. SC 1895)
[54] Richards v. Lloyd's of London, 135 F.3d 1289 (9th Cir. 1998)
[55] Supra, Corte Suprema de los Estados Unidos,
The Bremen v. Zapata Off-Shore Co. (SC 1972)
[56] INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE, Partial award on Jurisdiction and Admissibility in case no. 6474 of 1992 "(…)
cases of unilateral rescission or withdrawal of the arbitration undertaking, a course of conduct which, whether adopted by states or by private organizations or companies, is generally rejected by the international community
as in flat contradiction with the fundamental principle of good faith, as well as with what may be described as the 'jus cogens' of international arbitration. Disponible en: https://www.translex.org/206474/_/icc-partial-award-no-6474-of-1992-yca-2000-at-279-et-seq/#head_3
[57] The Principles on European Contract Law:
Article 6:110: Stipulation in Favour of a Third Party
(1) A third party may require performance of a contractual obligation when its right to do so has been expressly agreed upon between the promisor and the promisee, or when such agreement is to be inferred from the purpose of the contract or the circumstances of the case. The third party need not be identified at the time the agreement is concluded.
(2) If the third party renounces the right to performance the right is treated as never having accrued to it.
(3) The promisee may by notice to the promisor deprive the third party of the right to performance unless:
(a) the third party has received notice from the promisee that the right has been made irrevocable, or
(b) the promisor or the promisee has received notice from the third party that the latter accepts the right.
[58] Interim Award in ICC case No. 7929 of 1995, YCA 2000, p. 312
(i) Arbitration is a consensual process and depends upon the existence of avalid agreement to arbitrate. This general principle is underlined by the 1958 New York Convention on Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards (hereinafter 'the New York Convention') which requires an 'agreement in writing’ which must be valid 'under the law to which the parties have subjected it or, failing any indication thereon, under the law of the country where the award was made.' (ii) An arbitration clause constitutes a separate and autonomous agreement between the parties, which survives any termination of the main agreement in which it is contained, unless the arbitration agreement as such is expressly terminated. Disponible en: https://www.trans-lex.org/207929/mark_968900/interim-award-in-icc-case-no-7929-of-1995-yca-2000-p-312/
[59] Bermann, Transnational Litigation. Editado por Thomson West, In a Nutshell Series, pag. 14.
[60] 0 La misma posición fue reflejada en el caso Carbon Block Export, Inc. v. The S.S. Monrosa, como sigue:
“[A]greements in advance of controversy whose object is to oust the jurisdiction of the courts are contrary to public policy and will not be enforced”.
[61] Estados Unidos de América, Supreme Court of Justice, Nute versus Hamilton Mut. Ins. Co. (Mass.1856).
[62] “The parties' agreement as to the place of the action cannot oust a state of judicial jurisdiction, but such an agreement will be given effect unless it is unfair or unreasonable”
[63] Farquharson, Ingrid. Choice of Forum Clauses - A Brief Survey of Anglo-American Law, disponible en: https://core.ac.uk/download/pdf/216913976.pdf
[64] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia No. 2021-05-081 RI del 11 de mayo de 2021, pág. 26.
[65] 5 tribunal Administrativo de Cundinamarca, recurso de insistencia No. 2021-05-081 RI del 11 de mayo de 2021, pág. 29.
[66] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, recurso de insistencia No. 2021-05-081 RI del 11 de mayo de 2021, ibídem.
[67] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, recurso de insistencia No. 2021-05-081 RI del 11 de mayo de 2021, pág. 30.
[68] Consejo de Estado, Sentencia 18013 de 2012, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo.
[69] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 135, 137 y 138
[70] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 88.
[71] Constitución Política, artículo 241, numeral 1; Decreto 2067 de 1991.
[72] Por ejemplo, pactar ley de Inglaterra excluye la aplicación de la CISG, teniendo en cuenta que Inglaterra no es parte de la Convención.
[73] [SUIZA Kantonsgericht Zug 14 de diciembre de 2009]; [SUIZAObergericht Aargau 3 de marzo de 2009]; [ALEMANIA Oberlandesgericht Oldenburg, 20 de diciembre de 2007]; [AUSTRIA Oberlandesgericht Innsbruck, 18 de diciembre de 2007]; [AUSTRIA Oberlandesgericht Linz, 24 de septiembre de 2007]; [SUIZAKantonsgericht Aargau 20 de septiembre de 2007]; Caso CLOUT No. 935 [SUIZAHandelsgericht des Kantons Zürich 25 de junio de 2007]; [SUIZACour de Justice de Genève, 20 de enero de 2006]; [Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de CHINA, República Popular de China, 2005 (Laudo arbitral No. CISG / 2005/12)]; [SUIZAHandelsgericht Aargau, 25 de enero de 2005]; [BÉLGICA Rechtbank van Koophandel Hasselt, 14 de septiembre de 2005]; [SUIZAHandelsgericht St. Gallen, 29 de abril de 2004]; [AUSTRIA Oberster Gerichtshof, 21 de abril de 2004]; Caso CLOUT No. 892 [SUIZAKantonsgericht Schaffhausen 27 de enero de 2004]; [HUNGRÍA Szegedi Itelotabla 2003]; Caso CLOUT No. 886 [SUIZAHandelsgericht St. Gallen 3 de diciembre de 2002]; CLOUT caso No. 882 [SUIZAHandelsgericht Aargau, 5 de noviembre de 2002]; Caso CLOUT No. 1017 [BÉLGICA Hof van Beroep Gent, 15 de mayo de 2002]; Caso CLOUT No. 541 [AUSTRIA Oberster Gerichtshof, 14 de enero de 2002] (véase el texto completo de las decisiones); [ALEMANIA Landgericht Hamburg 21 de diciembre de 2001]; [AUSTRIA Oberster Gerichtshof, 18 de abril de 2001]; Caso CLOUT No. 446 [ALEMANIA Oberlandesgericht Saarbrücken 14 de febrero de 2001]; [ALEMANIA Landgericht München 16 de noviembre de 2000]; [ALEMANIA Oberlandesgericht Stuttgart 28 de febrero de 2000]; Caso CLOUT No. 430 [ALEMANIA Oberlandesgericht München 3 de diciembre de 1999]; Caso CLOUT Nº 313 [FRANCIA Cour d'Appel de Grenoble, 21 de octubre de 1999]; [Corte de Arbitraje de la CCI de la Cámara de Comercio Internacional, 1999 (Laudo arbitral No. 9083)]; Caso CLOUT No. 630 [Corte de Arbitraje de la CCI de la Cámara de Comercio Internacional, julio de 1999 (Laudo arbitral No. 9448)]; [PAÍSES BAJOS Hof Arnhem 27 de abril de 1999]; Caso CLOUT No. 325 [SUIZAHandelsgericht des Kantons Zürich, 8 de abril de 1999]; Caso CLOUT No. 331 [SUIZAHandelsgericht des Kantons Zürich 10 de febrero de 1999]; Caso CLOUT No. 252 [SUIZAHandelsgericht des Kantons Zürich 21 de septiembre de 1998] (véase el texto completo de la decisión); Caso CLOUT No. 337 [ALEMANIA Landgericht Saarbrücken 26 de marzo de 1996]; Caso CLOUT No. 164 [Tribunal de Arbitraje de Hungría adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Hungría el 5 de diciembre de 1995]; [PAÍSES BAJOS Hof 's-Hertogenbosch 9 de octubre de 1995]; [ALEMANIA Landgericht Oldenburg, 9 de noviembre de 1994]; Caso CLOUT No. 167 [ALEMANIA Oberlandesgericht München 8 de febrero de 1995] (véase el texto completo de la decisión); Caso CLOUT No. 262 [SUIZAKanton St. Gallen, Gerichtskommission Oberrheintal 30 de junio de 1995]; [ALEMANIA Landgericht Memmingen 1 de diciembre de 1993]; Caso CLOUT No. 302 [Corte de Arbitraje de la CCI de la Cámara de Comercio Internacional, 23 de agosto de 1994 (Laudo arbitral 7660 / JK)]; [Corte de Arbitraje de la CCI de la Cámara de Comercio Internacional, 1994 (Laudo arbitral No. 7844)]; Caso CLOUT No. 97 [SUIZAHandelsgericht des Kantons Zürich, 9 de septiembre de 1993]; Caso CLOUT No. 95 [SUIZAZivilgericht Basel-Stadt 21 de diciembre de 1992] (véase el texto completo de la decisión).
[74] Artículo 1602 del Código Civil.
[75] Rizzi, Marco. The Road to a Vaccine for COVID-19: Regulatory and Policy Infrastructure, Incentives and Obstacles. University of Western Australia, Law School. 2020.
[76] Rizzi, Marco.
The Road to a Vaccine for COVID-19: Regulatory and Policy Infrastructure, Incentives and Obstacles. University of Western Australia, Law School. 2020.
[77] Supra, Richards v. Lloyd’s of London (1998)
[78] Corte Suprema de los Estados Unidos. Allstate Insurance Co. v Hague (1981) p.166
[79] Supra.
Allstate Insurance Co. v Hague (1981) p.166
[80] Pacta sunt servanda. Los pactos deben ser cumplidos. Diccionario jurídico UNAM. Disponible en el siguiente enlace: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1093/16.pdf
[81] Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de julio de 2019, ha señalado que: “
En la hipótesis del incumplimiento recíproco de dichas convenciones, por ser esa una situación no regulada expresamente por la ley, se impone hacer aplicación analógica del referido precepto y de los demás que se ocupan de los casos de incumplimiento contractual, para, con tal base, deducir, que está al alcance de cualquiera de los contratantes, solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del respectivo acuerdo de voluntades, pero sin que haya lugar a reclamar y mucho menos, a reconocer, indemnización de perjuicios, quedando comprendida dentro de esta limitación el cobro de la cláusula penal, puesto que en tal supuesto, de conformidad con el mandato del artículo 1609 del Código Civil, ninguna de las partes del negocio jurídico se encuentra en mora y, por ende, ninguna es deudora de perjuicios, según las voces del artículo 1615 ibídem. La especial naturaleza de las advertidas acciones, en tanto que ellas se fundan en el recíproco incumplimiento de la convención, descarta toda posibilidad de éxito para la excepción de contrato no cumplido, pues, se reitera, en tal supuesto, el actor siempre se habrá sustraído de atender sus deberes negociales.”
[82] Artículo 1609 del Código Civil.
[83] Maza – Gazmuri. Iñigo Andrés. Vidal – Olivares, Álvaro.
La excepción de contrato no cumplido. Algunas cuestiones relativas a su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana, Vniversitas, núm. 139, 2019. Disponible en; https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/VJ/139%20(2019-II)/82562148010/
[84] Bridge, Michael. The exercise of contractual discretion, Law Quarterly Review. 2019, 135(Apr), 227-248.
[85] Ibidem.
“The subject of contractual discretion has long had a quite low profile with contract lawyers. It has emerged from the shadows only in the last 20 years or so and has come into prominence only in the last 10. It is perhaps no accident that the 20-year period has coincided with the surge of case law on contractual interpretation, goaded into life by the decision of the House of Lords in Investors Compensation Scheme v West Bromwich Building Society, and that the 10-year period largely coincides with a growing debate over the role that should be played in contract law by good faith, whatever that may mean.”
[86] Disponible en la web: https://hallellis.co.uk/contractual-consideration/
[87] The Strait Times. “Vaccine deal at stake if info revealed”. Diciembre 26 de 2020, Disponible en: https://www.nst.com.my/news/nation/2020/12/652459/vaccine-deal-stake-if-info-revealed
[88] The New York Times, Governments Sign Secret Vaccine Deals. Here’s What They Hide, Enero 28 de 2021. Disponible en: https://www.nytimes.com/2021/01/28/world/europe/vaccine-secret-contracts-prices.html
[89] The Strait Times, EU insisits on keeping coronavirus vaccine contracts secret. Enero 7 de 2021 Disponible en: https://www.straitstimes.com/world/europe/eu-insists-on-keeping-coronavirus-vaccine-contracts-secret