11 abril de 2022

El derecho internacional, precursor intelectual de la modernidad


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EL DERECHO INTERNACIONAL, PRECURSOR INTELECTUAL DE LA MODERNIDAD
Edgar Iván Ramírez Ángel
 
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El verso “[u]na cita de hierro entre los mundos!” que Aurelio Martínez Mutis incluyó en su poema, La Epopeya del Cóndor (1913), sirve para describir con exactitud lo sucedido en la segunda mitad del siglo XV y durante el siglo XVI: el encuentro “de hierro” entre el naciente mundo moderno y los mundos antiguos y medievales de América y Europa respectivamente.

El surgimiento de la era moderna que trajo consigo el inevitable hundimiento en occidente de las sociedades premodernas, estuvo marcado por dos episodios principales. La sentencia arbitral de Guadalupe (Extermadura) dictada por el Rey Fernando de Aragón el 21 de abril de 1486, con la cual se dio un verdadero puntillazo a la sociedad feudal y se abolió definitivamente, en favor de los remensas y tras siglos de sangre, los llamados malos usos señoriales; y el fin de los imperios antiguos existentes en América con la caída del Incanato del Cusco en 1572. Ahora bien, su aparición en oriente tomó más tiempo. El fracaso de la misión de los Padres Mateo Ricci, Diego de Pantoja y sus compañeros, en las primeras décadas del siglo XVII, simbolizaron la imposibilidad de popularización del Tianzhu Shiyi (Verdadero Tratado del Señor del Cielo adorado en Occidente), lo que prolongaría el feudalismo en el Reino Central (Zhong Guo) del oriente, hasta bien entrado el siglo XX.

Del fragor del choque de estos dos mundos surgirían, amén de una inusitada explosión de ideas y de conocimientos geográficos, astronómicos y científicos, las monarquías y los Estados nacionales y el Derecho de las otras Gentes: el Derecho Internacional.

Reflexionando sobre las causas y consecuencias de este histórico choque, el sacerdote dominico español Francisco de Vitoria Compludo se convertiría en el precursor de la incipiente disciplina, al sostener de manera paradójica en 1532 que “el Papa no es señor civil del mundo sino solamente su señor espiritual” y que, por tanto, “el Papa no tiene potestad sobre los bárbaros y los infieles”.  Ya el francés Jean Bodin (conocido en español como Juan Bodino) sentaría la avanzada tesis de que la existencia de la comunidad universal origina derechos de comercio y de comunicación entre los diversos Estados y pueblos. En la centuria siguiente el citoyen des Pays-Bas, Hugo Grotius (conocido en español como Hugo Grocio), diría con toda osadía pero también con toda franqueza y aún poesía, que “el mar es libre y no de Portugal” puesto que “un navío al cruzar las ondas, no crea más derecho sobre ellas que los vestigios de su paso”.

Vendrían después, pasados dos siglos gestacionales, los desarrollos técnicos del novedoso y civilizador derecho. El Pacta sunt servanda de Thomas Hobbes; el “los tratados solo son válidos cuando son ratificados por el Soberano”; el “existe un mar territorial de los Estados ribereños hasta donde llega el disparo de un obús”; el “existe inmunidad de jurisdicción para los embajadores” de Cornelio Binkershoek; y, el Rebus sic stantibus de Emmerich de Vattel (conocido en español como Emerico de Vattel), entre muchas otras precisiones intelectuales que hoy constituyen genuinos principios del Derecho Internacional.

Se abría paso cruenta e incruentamente en el revolucionario occidente, arropado con los pañales del derecho, un nuevo mundo: el mundo de las libertades, particularmente económicas, que aún hoy, largos 500 años después, no termina de entenderse en muchos lugares de la tierra ni de tener qué defenderse contra tirios y troyanos que desde barricadas de todos los alminares y de no pocos pulpitos, o de plazas, batallan con notoria estulticia, so pretexto de la falta del utópico alcance de un inmediato bienestar total, por frenar y, peor aún, hacer retroceder la era moderna, la era de mayor prosperidad social e individual que registra la historia de la humanidad. Como reflexionó De Vitoria en sus escritos de economía moral en el siglo XVI, “[s]i los bienes se poseyeran en común, serían los hombres malvados, los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían pues sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad”.   

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Bienestar social e individual para el cual no poco han contribuido el comercio mundial y las normas de aplicación privada y pública que paulatinamente lo vienen encausando desde la segunda posguerra, dando claridad a su andadura.
En este inexorable y dinámico proceso evolutivo del intercambio de bienes y de ideas, característico de las economías modernas, la concepción de vicio y corrupción que se tenía de los artículos de lujo comenzó a perderse en el siglo XVIII, vigorizándose de manera notable su producción y comercio, incluidos el café, el azúcar, el té y la cocoa, como señala el profesor checo canadiense Vaclav Smil en su reciente libro Grand Transitions -How the Modern World Was Made- (Oxford University Press, 2021, página 191). No sin razón, Werner Sombart dijo en las primeras décadas del siglo XX que la búsqueda del lujo fue el motor principal del desarrollo del capitalismo y que “el lujo, que como hemos visto era en sí mismo hijo legítimo del amor ilegítimo, engendró el capitalismo” (citado por Smil, op. cit. pág 191) (traducción libre).
Aparecía así en el escenario mundial la sociedad de consumo, tantas veces demonizada por miopes analistas y seudoanalistas que no ven o no quieren ver que el criticado consumo de bienes y servicios es la fuente insustituible de trabajo y sustento de millones de personas en todos los rincones de la tierra, si bien en ponderados casos reclama por razones ambientales prudentes e inteligentes morigeraciones.
Este proceso singular del continuo crecimiento del bienestar general, allanado con la existencia de normas y acuerdos nacionales e internacionales, puede constatarse con la observación comparativa entre las sociedades rurales premodernas y las sociedades industrializadas e informatizadas de la era moderna y de la edad contemporánea.
Como señala Smil, la transición a la sociedad de consumo puede ser estudiada desde distintas vías. Un economista puede seguir el producto nacional derivado de los gastos no esenciales de los consumidores, es decir, sin incluir alimentos, energía y vivienda. Un historiador de los avances técnicos puede rastrear la propiedad de automóviles, electrodomésticos o bienes electrónicos (considérense, acota el suscrito autor, las avalanchas de compradores de todas las clases o estratos sociales, de todo tipo de electrodomésticos y productos tecnológicos, recientemente experimentadas en Colombia con motivo de los días sin IVA). Y un sociólogo puede analizar el consumo de comida fuera de casa o el dinero gastado en productos de lujo. Sin embargo, continúa Smil, la mejor vía para apreciar la distancia recorrida en términos de consumos físicos generales durante la transición de las sociedades tradicionales a las modernas economías, es comparar su movilización o rendimiento de recursos per cápita (alimentos, materiales de construcción y utensilios y herramientas) (Op. cit. pág. 189) (traducción libre).

Hoy falta una ingente y permanente labor de explicación del paulatino desarrollo del bienestar social, para que los ciudadanos del siglo XXI entendamos los mecanismos y procesos del avance de las sociedades. Más ahora que la informática y las fementidas y fomentadas redes sociales han mostrado su “poder de rebaño”, es algo que nadie sensato eludiría para evitar el retroceso de la era de las libertades hacia las ingratas épocas del poder generalizado de la fuerza sobre los ciudadanos de a pie.                     
Confiando en Clío, estas breves y pretenciosas elucubraciones habrán ido en la dirección que sabiamente trazó el profesor Arthur Nussbaum en los años 50 del siglo pasado para su monumental Derecho Monetario Nacional e Internacional, precisando de esta manera el título de su obra “Estudio comparado en el linde del Derecho y de la Economía”.
Ninguno de los logros acá narrados hubiera sido posible, ni alcanzadas las cotas de bienestar creciente experimentadas por la humanidad, sin la avasalladora e imparable irrupción del mundo moderno frente a los mundos antiguos y premodernos de todos los continentes, y la consolidación de los indispensables cuerpos jurídicos reguladores de tamaña evolución social.