07 abril de 2022

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC - ACWL. La contribución de Colombia a su creación


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El Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC - ACWL
La contribución de Colombia a su creación
 
 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
Misión Permanente de Colombia ante la OMC.[1]
 

I.Introducción y resumen

 
La génesis del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante “Centro” o “ACWL” por las siglas en inglés de su nombre, a saber, Advisory Centre on World Trade Organization Law) es un aporte fundamental de Colombia al Derecho Internacional Público y al Derecho Internacional del Comercio. En particular, la audacia y persistencia de una funcionaria colombiana, de nombre Claudia Orozco, en el proceso de imaginación, diseño y creación del ACWL son un modelo a seguir para las nuevas generaciones de funcionarios colombianos, pues aun a pesar del peso relativamente pequeño de Colombia en la geopolítica mundial, las buenas ideas y el tesón para llevarlas a cabo logran producir cambios que afectan positivamente a todos los países. 
 
Este escrito tiene como propósito explorar la génesis del Centro. En particular, registrar los principales aportes y contribuciones específicas de Colombia a su desarrollo y puesta en marcha.
 
Bajo este objetivo, la Sección II abordará los antecedentes bajo las cuales surgió la figura del ACWL. La Sección III analizará en detalle los puntos propuestos por Colombia, el diseño inicial de su estructura, evolución e implementación. La Sección IV examinará la postura de varios miembros de la OMC frente a la propuesta de creación del Centro, así como algunas propuestas alternativas. La Sección V hará un repaso general del éxito de la idea, de hasta dónde ha llegado hoy el Centro en su aniversario número 20. Finalmente, la Sección VI concluirá con unas breves reflexiones.
 
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, así como la Misión Permanente de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”), esperan que este escrito sea de utilidad para el Centro y sus Miembros, así como para incentivar a las nuevas generaciones de funcionarios del Gobierno colombiano y de otros países en desarrollo con una narración acerca de la dimensión de los aportes que pueden realizar con su trabajo, ideas y empeño.  
 

II. Contexto de la creación del ACWL

 
La entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech, por medio del cual se creó la OMC como organismo internacional en 1995, trajo consigo la consolidación de un sistema multilateral de comercio basado en reglas, fortalecido por el establecimiento de un nuevo y robusto mecanismo de solución de controversias[2].
 
La legitimidad de un sistema multilateral de solución de controversias se basa en dos elementos fundamentales, a saber, i) la existencia de reglas y procedimientos claros para la participación de los miembros; y ii) el adecuado conocimiento y la efectiva aplicación de dichas reglas y procedimientos por todos los miembros, sin importar el tamaño de su economía o participación en el comercio mundial. Bajo estos postulados fue, en principio, concebida la OMC, así como su mecanismo de solución de controversias.
 
En efecto, respecto al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante “GATT”), antecesor de la OMC, el Acuerdo de Marrakech derivó en importantes avances para equilibrar la participación de los miembros en materia de solución de controversias. A partir de la experiencia acumulada en el funcionamiento del mecanismo de solución de diferencias del GATT, el nuevo Acuerdo prometía un esquema más robusto y reglado.
 
Por un lado, se implementó un esquema de dos instancias, basado en estrictas reglas de procedimiento y plazos definidos, que acotaba la vulnerabilidad del sistema a los deseos de sus miembros más poderosos.[3] Por otro lado, se eliminó la figura del consenso positivo para la adopción de decisiones por parte del Órgano de Solución de Diferencias (en adelante “OSD”) encargado de resolver las diferencias entre los miembros. Bajo esta figura, la adopción de decisiones (e incluso la remisión de una diferencia a un grupo especial) estaba sujeta a que ninguna parte contratante del Acuerdo se opusiera a la decisión[4]. Bastaba con que un país, incluyendo el demandado se opusiera a la adopción de una decisión para bloquearla e impedir su adopción. Así las cosas, el nuevo conjunto de Acuerdos pretendía mejorar la eficacia del mecanismo de la solución de controversias haciéndolo obligatorio, con dos instancias y un mecanismo de retaliación en caso de incumplimiento en la implementación de un fallo.
 
Sin embargo, la realidad reveló desde el comienzo que la mayor eficacia del mecanismo no era suficiente para superar las inequidades a las que se enfrentaban los países en desarrollo[5]. En particular, cuando debían responder a una demanda carecían de las herramientas y conocimientos técnicos necesarios para hacerlo en igualdad de condiciones[6] y, frente a derechos vulnerados por otros socios comerciales, preferían no hacerlo ante el tamaño del desafío práctico al que se enfrentaban. A esto se agrega el hecho de que un número significativo de países en desarrollo fue progresivamente adhiriéndose a la OMC, muchas veces sin o con muy poca experiencia previa en el GATT y sus reglas. De ahí que el segundo elemento de la legitimidad del sistema de comercio multilateral mencionado, relacionado con la aplicabilidad real de sus mecanismos, haya sido cuestionado.
 
Como se verá, si bien algunas disposiciones del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC (en adelante “ESD”) pretendían desde un comienzo fortalecer la participación de los países en desarrollo en el sistema de solución de controversias -como la disponibilidad de expertos legales en la Secretaría de la Organización para acompañar los procesos de los países en desarrollo establecida en su artículo 27[7]-, mostraron ser inoperantes e insuficientes. Factores como la ausencia de entrenamiento técnico, recursos económicos limitados, falta de profesionales expertos, ausencia de garantías de imparcialidad, complejidad y tecnicismo de los asuntos en disputa, entre otros, limitaban el aprovechamiento efectivo del sistema por parte de los miembros no desarrollados[8].
 
¿Qué dice el ESD sobre la participación efectiva de los Miembros y por qué resultó insuficiente?
 
A fin de enfrentar las limitaciones en materia de representación y defensa de los derechos de los países en desarrollo, el ESD incluyó dentro de las responsabilidades de la Secretaría de la OMC el artículo 27.2. Esta disposición otorga la posibilidad a los países en desarrollo de solicitar a la Secretaría de la OMC asesoría jurídica y asistencia técnica adicional en el marco del mecanismo de solución de controversias. Para esto, la Secretaría de la OMC debe poner a disposición del miembro solicitante un experto jurídico que brinde asistencia técnica de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretaría[9].
 
La asistencia técnica proporcionada por la Secretaría bajo el mandato del artículo 27.2 del ESD, aunque en principio útil, presentó desde el comienzo grandes retos en tanto: i) el número de expertos técnicos a disposición resultaba insuficiente para la demanda existente[10]; y ii) la asesoría jurídica se limitaría principalmente al funcionamiento del marco legal de la OMC y no se dirigiría a los argumentos específicos sustanciales en disputa, en aras de mantener la imparcialidad que se espera de la Secretaría, lo cual la hacía naturalmente limitada[11].
 
Además, los proyectos y esfuerzos implementados en materia de creación de capacidad y asistencia técnica para los países en desarrollo se quedaron cortos[12]. En particular, los países en desarrollo con frecuencia indicaban que se trataba de programas dirigidos a fomentar el cumplimiento de las reglas incluidas en losnoticia1-1.JPG Acuerdos de la OMC. Sin embargo, en materia de participación en el sistema de solución de controversias, los países en desarrollo realmente requerían de herramientas de interpretación que les permitieran explorar presuntas afectaciones e incumplimientos de las normas de la OMC por parte de otros miembros[13], así como alternativas de solución de acuerdo con sus intereses.
 
Un ejemplo relevante que evidenció en la práctica estas necesidades fue el caso DS27 Comunidades Europeas – Régimen de importación, venta y distribución de bananos[14], comúnmente denominado “Bananas Case”. En la década de los 90, Estados Unidos, país que no tiene producción propia de bananos, pero es sede de importantes compañías exportadoras de este producto, junto con Ecuador, Honduras, México y Guatemala, países para los cuales los bananos constituyen una importante fuente de ingresos y empleo, iniciaron una disputa en el marco del mecanismo de solución de controversias de la OMC en contra de las Comunidades Europeas. En esta disputa también participaron, como terceros, algunos países latinoamericanos y de África, el Caribe y el Pacífico para defender los acuerdos comerciales concluidos con la Unión Europea con anterioridad a la disputa del banano[15].
 
Más allá de los argumentos legales, políticos y económicos de esta importante disputa, llamó la atención que, en 1996, durante la audiencia de primera instancia presidida por el grupo especial, se presentaron objeciones frente al hecho de que Santa Lucía, como tercero en la disputa, estuviera representada por un abogado privado y no exclusivamente a través de su delegación gubernamental (o de un experto de la Secretaría en virtud del artículo 27.2 mencionado). Al respecto, el grupo especial aceptó la objeción e indicó que desde la reunión de organización del grupo especial se había señalado claramente que solo podían participar los representantes de cada Gobierno, de forma que no se admitían abogados privados pues esto podría generar desventaja respecto de las otras partes que consultaron abogados privados para elaborar sus comunicaciones pero que no estaban acompañadas de sus abogados privados en la audiencia[16].
 
Esta postura fue luego revertida por el Órgano de Apelaciones, quien permitió la participación del abogado privado en nombre de Santa Lucía. En particular, el Órgano de Apelaciones indicó expresamente que cada miembro tiene la libertad de decidir la composición de la delegación que representará sus intereses. Además, resaltó la importancia de contar con profesionales expertos y competentes en cada una de las etapas del proceso de solución de diferencias[17].
 
La decisión del Órgano de Apelaciones solucionaba un problema pero reforzaba eventualmente otro: el costo financiero de una disputa con apoderados privados es significativo, con promedios a la fecha entre uno y un millón y medio de dólares para un caso ´estándar´[18].
 
En este contexto, Claudia Orozco, en su momento Ministra Consejera de la Mision de Colombia, que como abogada especializada representó a Colombia en el caso de banano y, por ende, fue testigo de la expulsión del abogado de Santa Lucía de la audiencia, inició una labor de investigación sobre mecanismos de asesoría legal para países en desarrollo que culminó con una propuesta de crear un mecanismo sui generis que respondiera a una necesidad evidente y creciente de los países en desarrollo. La Misión de Colombia propuso y desarrolló un proyecto dirigido no solo a asegurar asesoría legal especializada para países en desarrollo, sino además que tuviera un componente de formación de recursos humanos en esta nueva área del derecho económico internacional, de modo que les permitiera estar mejor preparados y posicionados ante futuras disputas abarcadas por el derecho de la OMC.
 
Así, Colombia, junto con un grupo de países interesados de diferentes regiones y niveles de desarrollo que se fueron sumando a la invitación, materializó esta iniciativa a través de la propuesta de creación de una organización internacional, con una estructura compleja y un esquema financiero y administrativo independiente, que fue finalmente presentada en la Conferencia Ministerial de Seattle en el año 1999 y que entró en funcionamiento en julio del 2001[19].
 

III.Elementos fundamentales del proyecto presentado por Colombia

 
La Misión de Colombia ante la OMC, desde un inicio, explicó el proyecto como una forma de extrapolar a la esfera intergubernamental del comercio internacional el concepto de acceso a la justicia. Este derecho, considerado fundamental en la mayoría de jurisdicciones y aplicado con frecuencia a individuos, busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos independientemente de la capacidad económica del vulnerado. En el ámbito del comercio internacional el concepto de acceso a la justicia implicaba  reconocer las limitaciones económicas y de recurso humano especializado en países en desarrollo para contratar abogados internacionales que los representaran con el fin de hacer uso efectivo del sistema de solución de controversias[20].
 
Para el desarrollo riguroso de la propuesta, Claudia Orozco adelantó una investigación, a título personal, en la cual hizo una revisión sobre el mandato, objetivo y funciones de diversos organismos internacionales, y llevó a cabo innumerables entrevistas con académicos, delegados de Misiones en Ginebra de Miembros OMC que habían tenido casos de solución de diferencias y con funcionarios de la Secretaria de la OMC. Esto permitió un diagnóstico detallado del problema y la posibilidad de crear una respuesta ‘tailor-made’ a cada uno de los problemas identificados[21]. Adicionalmente permitió dimensionar el tamaño de la entidad y el presupuesto necesario para su operación. El lema de la iniciativa fue ‘Progreso es la realización de utopías’[22].
 
Así, la idea central se materializó con el diseño de una estructura fuera de la OMC e independiente política y económicamente[23], y ante todo mucho más ambiciosa que el tipo de asesoría previsto en el artículo 27.2 del ESD. En la siguiente sección revisaremos los postulados principales de la propuesta de Colombia, para pasar luego a revisar las respuestas de algunos países a la iniciativa.

a)Dos funciones fundamentales: asesoría legal especializada en solución de diferencias OMC y desarrollo de recurso humano especializado en asuntos legales de la OMC:

Para efectos de lograr la participación plena, efectiva y a largo plazo de los países en desarrollo en el sistema de solución de controversias de la OMC, la propuesta mantenía que era necesario satisfacer dos necesidades, a saber: i) otorgar asesoría legal en casos de solución de controversias en la OMC; así como ii) brindar formación a funcionarios públicos en asuntos legales de los Acuerdos de la OMC. De esta forma, se garantizaba el desarrollo de recursos humanos para que países en desarrollo pudieran participar de manera efectiva en casos de solución de diferencias en la OMC.
 
Es importante resaltar que el objetivo principal del proyecto era habilitar y asesorar a funcionarios del Gobierno para que ellos mismos pudiesen adelantar la representación de los intereses de su país en casos de disputas comerciales. Se trataba entonces de utilizar cada caso de solución de diferencias como una oportunidad de aprendizaje y formación de recurso humano del país involucrado en un caso.  

b)Un equipo permanente de alta calidad jurídica:

La idea fundamental enfatizaba la necesidad de contar con profesionales de gran experiencia y especialización en los temas legales de la OMC y solución de diferencias. Este énfasis respondía a dos necesidades: primera, el sistema jurídico de la OMC es por si mismo complejo y, segunda, porque se trataba de que el equipo de profesionales que tuviera el Centro fuera un ‘director técnico’ del equipo del país en desarrollo que participaría en un caso de solución de diferencias. No es viable pretender asesorar y entrenar a países en desarrollo sin contar con abogados con conocimientos especializados en temas técnicos y en la compleja jurisprudencia de la OMC, capaces de enfrentar a los profesionales y firmas globales especializadas en estos asuntos. Así, un cuerpo de expertos jurídicos, independientes de la OMC y con financiación permanente, estaba en la base de la propuesta.

c)Independencia económica y política:

El modelo incluyó como característica principal la independencia económica y política del ACWL de cara a la OMC y a los países donantes. Para ello, el proyecto previó un esquema financiero novedoso: un fondo fiduciario compuesto de aportes de los países donantes y el derecho de membresía de los países usuarios, e ingresos permanentes de honorarios que se cobrarían por la asesoría legal que se otorgara durante un caso de solución de diferencias.
 
La independencia política se lograba creando el Centro fuera de la OMC como entidad propia de los países en desarrollo y países donantes interesados en los objetivos propuestos; una decisión clara sobre las actividades del Centro y una Junta Directiva con el único propósito de verificar el buen destino de los recursos y que la actividades y gastos del Centro se limitaran a su mandato.

d)Membresía voluntaria y con condiciones diferenciadas:

La estructura planteada permitía la participación de cualquier Miembro de la OMC interesado en el fortalecimiento del recurso humano en temas de solución de diferencias de la OMC. Países en desarrollo como posibles usuarios y países desarrollados como donantes[24].
 
La iniciativa reconocía que existen importantes diferencias entre los países en desarrollo, en particular por la capacidad económica de cada uno. En consecuencia, el modelo diferenciaba grupos de países (A, B, y C) basado en los datos registrados por el Banco Mundial en materia de ingreso per cápita. La lista del grupo A incluía países de alto ingresos como Corea y México, el grupo B países como Colombia, India e Indonesia, y el grupo C a países menos desarrollados. El grupo determinaba la contribución del país al fondo de dotación/fiduciario y la tasa de honorarios a pagar por los servicios prestados por el Centro[25]. Esto último aseguraba, además, que el país usuario de los servicios del centro pudiera exigir una alta “calidad” de éstos, al participar directamente con sus recursos en la contratación del Centro para instancias particulares[26].
 
Teniendo el diseño institucional del Centro, con su mandato, funciones, organización y presupuesto, Colombia se dio a la tarea de salir a vender la idea. El peso geopolítico del país o sus recursos financieros, jugaban en contra de una idea de esta envergadura. El ejercicio completo parecía más bien una utopía.
 

IV.Posturas alternativas y discusión en el proceso de creación del ACWL

 
La propuesta colombiana presentaba entonces un modelo de acceso a la justicia” para países en desarrollo Miembros de la OMC que era audaz y definitivamente distinto al previsto en el artículo 27.2 del ESD. La audacia que implicaba la creación de un organismo nuevo, independiente política y económicamente se enfrentó naturalmente a varios obstáculos y posturas, así como a propuestas alternativas de mucho menor ambición y alcance. En esta sección revisaremos algunas de las más importantes. 
 
Para comenzar, considerando las inquietudes derivadas de la aplicación del artículo 27.2 del ESD, algunos miembros prefirieron inicialmente explorar una alternativa menos ambiciosa y mas simple. Pakistán, Jamaica, Zambia, Kenia, Sri Lanka, Tanzania y Uganda propusieron un incremento en el número de expertos de la Secretaría designados a cada solicitud de asistencia técnica presentada por parte de los países en desarrollo[27]. Sobre este punto, estos miembros resaltaron la necesidad de contar con profesionales expertos tanto en derecho sustancial de la OMC, como en los aspectos procedimentales del mecanismo de solución de controversias[28].  
 
En una línea similar, Turquía sometió a consideración del Consejo General un incremento en el presupuesto destinado a la Secretaría de la OMC. Esto con el fin de incrementar el número de profesionales técnicos a tiempo completo dedicados a la asistencia técnica de países en desarrollo en el marco del mecanismo de solución de controversias[29].
 
En paralelo, la Unión Europea presentó al Consejo General una propuesta que implicaba la creación de una nueva unidad en la Secretaría de la OMC y un aumento presupuestal, basada en la idea una mejor implementación del artículo 27.2. La posición de la Comisión Europea frente a la propuesta colombiana significó un obstáculo inicial particularmente alto. En efecto, en un comienzo, la Unión Europea expresó serias dudas sobre la iniciativa colombiana, incluso a pesar de que varios de sus Estados parte la apoyaban (en una primera fase, Reino Unido y los Países Bajos y luego Suecia, Finlandia y Dinamarca). La Comisión Europea afirmaba que las soluciones en discusión eran asuntos de comercio y, por lo tanto, competencia exclusiva de las autoridades comunitarias y no de las nacionales de cada uno de los países europeos, y que era preferible siempre fortalecer las labores de asistencia técnica para los países en desarrollo a cargo de la Secretaría de la OMC bajo el artículo 27.2, en lugar de implementar estructuras distintas por fuera de este órgano[30].
 
Sobre la propuesta europea, Venezuela apoyó en un primer momento la creación de una estructura independiente pero dentro de la Secretaría de la OMC. Según un documento escrito con comentarios de la Delegación de Venezuela, la propuesta europea se podría articular a través de una estructura compuesta por cinco expertos técnicos dedicados exclusivamente al acompañamiento de las controversias y disputas en las cuales participaran países en desarrollo[31]. Además, la propuesta debía incluir la designación permanente de un abogado que representara los intereses de los países en desarrollo en el evento en que fueran la parte demandada en una determinada disputa. La financiación de esta propuesta sería a través de un fondo fiduciario que permitiera dividir los rubros destinados a cada actividad de la Secretaría[32].  
 
Sin embargo, la propuesta europea no recibió apoyo en el Consejo General de la OMC. Los Estados Unidos, por ejemplo, la consideraron riesgosa para la independencia general que se exige a la Secretaría en su relación con los Estados Miembros, y anotaron que la misma no tenía el efecto de “crear capacidad” como sí lo tenían otras propuestas alternativas[33]. Los Estados Unidos conocían la propuesta colombiana y, aunque desde un inicio manifestaron que no serían participes de una estructura como la planteada ni la financiarían (como tampoco se esperaba que lo hicieran, para mantener la independencia del proyecto)[34], con su intervención en el Consejo General, apoyada por varios otros Miembros, mostraron que la posición europea no iba a ser capaz de atraer convergencia y, de facto, dieron un espaldarazo importante a la posición colombiana.
 
En general, todas las propuestas de fortalecimiento del artículo 27.2 resultaron muy discutidas y no tuvieron acogida. Un incremento en el número de expertos en cuestiones de la OMC no atendía la crítica relacionada con la imparcialidad que debe mantener la Secretaría al brindar asistencia técnica. Es decir, no resultaba útil contar con más profesionales si a estos no se les permitía involucrarse en las controversias o apoyar en la formulación de los argumentos. Tampoco respondía a la necesidad básica de desarrollar recursos humanos en los países en desarrollo, como era el objetivo principal de la propuesta de Colombia.
 
Durante la primavera de 1998, a partir del interés generado por la propuesta de Colombia en presentaciones “uno a uno” con los actores relevantes en el contexto de la OMC, se creó por iniciativa de la Delegación de Noruega un grupo informal compuesto por delegados provenientes de diversos países desarrollados y en desarrollo, a fin de explorar los componentes de la propuesta y darle un impulso para la implementación del proyecto. El grupo inicial que integró Colombia buscó incorporar países de las diversas regiones y niveles de desarrollo e incluyó: Bangladesh, Colombia, Filipinas, Hong-Kong-China, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica y Tanzania. Ya con anterioridad el Reino Unido, Noruega y los Países Bajos habían indicado su interés en el proyecto y voluntad ‘inicial’ de apoyar su financiación si un grupo representativo de países en desarrollo se unían a la iniciativa. El proyecto coincidió con una política de la Secretaría de Estado de Desarrollo Internacional del Reino Unido de apoyar proyectos que aseguraran la integración de países en desarrollo al nuevo sistema OMC. Por su parte, Noruega patrocinó la idea pues la consideró como una herramienta única para evitar la marginalización de los países en desarrollo, sin duplicar el trabajo de las agencias encargadas de impulsar el desarrollo de los países[35]. Los Países Bajos, a través de sus Embajadores Hans Heinemann y Eveline Herfkens y su delegado Otto Genee fueron entusiastas desde un inicio por considerar la iniciativa una respuesta práctica y concreta a una necesidad básica de los países en desarrollo. Este apoyo se tradujo en que los Países Bajos se convirtieron en el país depositario del Acuerdo por el cual se estableció el Centro en diciembre de 1999[36].
 
Así, el esquema diseñado por la Misión de Colombia ante la OMC, con un mandato novedoso, un modelo organizativo sui generis creado fuera de la OMC, con independencia política y económica, y mucho más ambicioso que propuestas alternativas, derivó finalmente en la creación del Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC (conocido generalmente como ACWL, por sus siglas en inglés) como organización intergubernamental con sede en Ginebra.
 
En diciembre de 1999, durante la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC que tuvo lugar en Seattle, 29 países firmaron el “Acuerdo por el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC”, el cual es un Tratado internacional que fija la permanencia y las características de este organismo internacional[37]. El Centro inició sus operaciones en julio de 2001 y a la fecha cuenta con 50 miembronoticia1-2.JPGs, de los cuales 38 son países en desarrollo y 12 son países desarrollados[38]

V.Evolución del Centro en sus 20 años de funcionamiento

 
En sus primeros 20 años de funcionamiento, el ACWL se ha consolidado como una organización internacional robusta y eficiente, orientada específicamente a apoyar la participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio.
 
Respecto de la membresía, el Tratado que establece el Centro contó inicialmente con la aprobación y firma de 29 miembros fundadores, de los cuales 9 corresponden a países desarrollados y 20 a países en desarrollo. En la actualidad, el ACWL cuenta con un total de 50 miembros, de los cuales 38 son países en desarrollo, es decir pueden beneficiarse de los servicios del ACWL, siendo Mongolia y Kazajistán los últimos miembros en adherirse en el año 2020 y, 12 países desarrollados, los cuales contribuyen financieramente al proyecto, siendo Alemania el último país en sumarse al Centro en calidad de miembro asociado en 2017.
 
A partir de estos indicadores, se observa un aumento relevante en el número de países que han decidido sumarse a la organización a través de su firma y adhesión al Tratado, en particular, de los países en desarrollo, los cuales representan más del 50% de la membresía. Lo anterior, sin contar a los países menos desarrollados miembros de la OMC (36) o en proceso de adhesión (8) que no requieren ser parte de la membresía del Centro para beneficiarse de sus servicios y tarifas preferenciales.
 
Respecto a la participación en el marco del sistema de resolución de controversias, hasta el 2019, el Centro ha acompañado y representado a países en desarrollo en un total de 65 disputas que corresponden al 19% del total de las disputas OMC existentes desde el 2002. De forma que, si el ACWL fuera considerado un miembro de la OMC, ocuparía el tercer lugar como miembro más activo en el sistema de resolución de controversias, ya sea como demandante o demandado, después de Estados Unidos y la Unión Europea.
 
Este aspecto centrado en el litigio, además, fue rápidamente acompañado y complementado con servicios de asistencia legal en materia de negociaciones y toma de decisiones al interior de la OMC, así como en la estructuración de políticas públicas que resultaran consistentes con el marco regulatorio de la OMC. Así, el Centro ha elaborado aproximadamente 2.953 opiniones legales desde el inicio de sus operaciones hasta el 2019, con un promedio anual de 209 opiniones legales en el periodo comprendido entre el 2010 y 2019. Esto representa un progreso significativo respecto de periodo 2001-2009, en el cual se elaboraron en promedio 96 opiniones legales anualmente. La mayor proporción de estas opiniones legales corresponden a consultas relacionadas con las consecuencias e implicaciones legales de diversas medidas propias y de otros miembros en el sistema multilateral de comercio, renegociación de compromisos adquiridos en las listas de concesiones, negociación de contingentes arancelarios, mecanismos de participación activa en el proceso de toma de decisiones en la OMC, estructuración e implementación de regulación interna y políticas públicas en materia de remedios comerciales, entre otros.
 
Si bien las actividades y servicios del ACWL dependen estrictamente de la demanda y solicitud de los países miembros y beneficiarios del Centro, las cifras expuestas demuestran la creciente confianza y autoridad que el Centro ha logrado generar en cada uno de los miembros que prefieren acudir a un organismo experto para el manejo de asuntos complejos de relevancia nacional.
 
Por último, pero no menos importante, el Centro ha contribuido de forma significativa a la creación denoticia1-3-1.JPG capacidad, a través de los programas de entrenamiento y formación constante a funcionarios de Gobierno. Durante sus 20 años de operación, el Centro ha adelantado numerosos cursos, seminarios y programas de certificación en diferentes países y materias del derecho de la OMC y el derecho internacional económico, otorgando más de 600 certificados de entrenamiento.
 
En la actualidad el equipo del ACWL está conformado por un grupo de 12 profesionales permanentes en asuntos legales, incluido el Director Ejecutivo encargado del manejo y representación del Centro en las tareas y actividades cotidianas. Durante su funcionamiento, el ACWL ha tenido dos directores ejecutivos, Frieder Roessler quien estuvo a cargo de las labores descritas en el periodo comprendido entre el 2001 y el 2012 y Niall Meagher quien se ha desempeñado como Director Ejecutivo desde el 2012 hastahoy.
 
En la actualidad, no es exagerado decir que el Centro constituye una pieza fundamental de la arquitectura institucional del Sistema Multilateral de Comercio. En efecto, a través de su mandato, el Centro ha contribuido a fortalecer la legitimidad y justicia del sistema al garantizar, por un lado, la comprensión de los Acuerdos de la OMC por parte de miembros en desarrollo y, por otro lado, el aprovechamiento efectivo de todas las herramientas que su estructura de disputas ofrece.
 

VI.Conclusión

 
Una coyuntura de discusión sobre los obstáculos de los países en desarrollo para acceder al mecanismo de solución de controversias de la OMC, aunada a la propuesta novedosa de la Misión de Colombia, al tesón inicial de sus funcionarios y al acompañamiento en “bola de nieve” que terminó generando la idea, terminaron por crear un Organismo Internacional que es hoy una pieza fundamental del Sistema Multilateral de comercio. 
 
Si bien el proceso de creación y desarrollo del Centro contó con la participación y colaboración de varios delegados, quienes contribuyeron sustancialmente a la materialización del proyecto, la mayoría coincide en que la iniciativa y determinación de la Misión Permanente de Colombia, y en particular de Claudia Orozco, fueron vitales para la puesta en marcha del proyecto.
 
La creación del ACWL tiene entonces, además de sus numerosos efectos positivos explicados, un rol inspiracional que no puede ser pasado por alto: de una idea en un papel, a una propuesta concreta de enorme ambición y tintes utópicos, termina siendo hoy un aporte fundamental al derecho internacional público y al sistema multilateral de comercio.
 
“El progreso es la realización de utopías”, dice una frase famosa de Oscar Wilde que, enmarcada, funcionó como lema durante el proceso de creación del Centro y adorna hoy las paredes de la oficina de la protagonista de esta historia.
 
IMÁGENES SUGERIDAS
 
 
Andrea Carolina Buitrago. Abogada del Externado de Colombia, Cuenta con un LL.M en European and International Trade and Investment Law de la Universidad Católica de Lyon y un LL.M en Transnational Legal Practice de la St. Johns University of New York School of Law. Actualmente es Coordinadora Legal de Acceso a Mercados y Política Comercial del Departamento de Comercio Internacional del Reino Unido. 
 
Nicolás Palau. Abogado y docente con Maestrías en Derecho de la Universidad de los Andes y en Desarrollo Económico de la Universidad Erasmus de Rotterdam en los Países Bajos.  Fue asesor en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Presidencia de la República. Fue Director de Inversión Extranjera, servicios y Propiedad Intelectual en el MinCIT y hoy es el Representante Permanente Adjunto de la Mision de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-.
 
Lorena Rivera. Asesora Comercial en la Misión Permanente de Colombia ante la OMC.Ha estado vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante 10 años, en los cuales también se ha desempeñado en el despacho del Viceministerio de comercio exterior, en la Dirección de Integración Económica y en el equipo negociador.
Tiene una maestría en Economía Política del London School of Economics (LSE) financiada por la beca Chevening otorgada por el Gobierno Británico. También tiene una especialización en economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y su formación de base es en Relaciones Internacionales en la Universidad Externado de Colombia. También se ha desempeñado profesionalmente en el área de comercio exterior tanto en entidades privadas. Estuvo a cargo del área internacional de la Asociación Colombiana de Industrias plásticas (ACOPLASTICOS) y fue asesora de inversión en la Agencia de atracción de inversión Invest in Bogota
 
Mariana Velasco. Abogada Javeriana con especialización en derecho de la empresa de la Universidad Francesa Savoie-Mont Blanc (2011), es candidata a una Maestría (LL.M) en derecho económico internacional en la European Public Law Organization (Grecia) trabajó en la Misión de Colombia ante la OMC entre abril de 2015 y septiembre de 2021 como Secretario Comercial.
 
[1] Este artículo fue preparado por la Mision Permanente de Colombia ante la OMC (en particular por Nicolas Palau  -Representante Permanente Adjunto-, Lorena Rivera – Consejera Comercial- y Andrea Buitrago – Investigadora-); con la valiosa ayuda de la OALI.
[2] Shaffer, G. (2006, July). The Challenges of WTO Law: Strategies for Developing Country adaptation. World Trade Review, 1-21.
[3] Borght, K. V. (1999). The Review of the WTO Understanding on Dispute Settlement: Some reflections on the Current Debate. American University International Law Review (4), 1223-1243.
[4] Junior, R. D. (2009). An Advisory on WTO Law for Mercosur Members: Bridging Disparities Through Collective Action. Disponible en:  http://www.cms.fss.ulaval.ca/recherche/upload/cei/fichiers/roberto_disennajr_articlesp.pdf
[5] Shaffer, G. (2003, Marzo). How to make the WTO Dispute Settlement System work for Developing Countries: Some Proactive Developing Country Strategies. ICTSD Resources Paper, pp. 1-65.
[6] Qureshi, A. H. (2003). Participation of Developing Countries in the WTO Dispute Settlement System. Journal of African Law, 47(No.2), 174-198.
[7] DSU Article 27.2, “While the Secretariat assists Members in respect of dispute settlement at their request, there may also be a need to provide additional legal advice and assistance in respect of dispute settlement to developing country Members. To this end, the Secretariat shall make available a qualified legal expert from the WTO technical cooperation services to any developing country Member which so requests. This expert shall assist the developing country Member in a manner ensuring the continued impartiality of the Secretariat”. Dispute Settlement Rules: Understanding on Rules and Procedures Governing the Settlement of Disputes, Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization, Annex 2, 1869 U.N.T.S. 401, 33 I.L.M. 1226 (1994)
[8] Shaffer, supra note 1
[9] DSU supra note 4.
[10]Bown, C. P., & McCulloch, R. (2010, January). Developing Countries, Dispute Settlement and the Advisory Centre on WTO Law. Policy Research Working Paper (5168), pp. 1-41.
[11] Junior supra note 8.
[12] Borght supra note 7
[13] Apolinario Yoshiura, J. (2010). The WTO Dispute Settlement System and the Developing Countries. Boletim de Ciencias Economicas, 53, 95-182.
[14] Appellate Body Report, European Communities — Regime for the Importation, Sale and Distribution of Bananas, WT/DS27/AB/R, adopted 25 September 1997, DSR 1997: II, 591
[15] Ibídem
[16] Panel Report, European Communities — Regime for the Importation, Sale and Distribution of Bananas, WT/DS27/R/USA, adopted 25 September 1997, DSR 1997: II, 591
[17]  Panel Report, supra note 13 p. 7
[18] Advisory Centre on WTO Law. (2011, October 4). The ACWL at Ten: Looking Back, Looking Forward. Disponible en : https://www.acwl.ch/download/ql/ACWL_AT_TEN.pdf
[19] Plaisier, N., & Wijmenga, P. (2004). Evaluation of Trade- Related Technical Assistance: Three Geneva Based Organizations: ACWL, AITC and QNO. Policy and Operations Evaluation Department (IOB). IOB.
[20]  Entrevista Claudia Orozco, Mayo 2021
[21] Entrevista Claudia Orozco, Noviembre 2020
[22] Frase original de Oscar Wilde, en “The Soul of Man Under Socialism”, 1891. La frase completa dice “A map of the world that does not include Utopia is not worth even glancing at, for it leaves out the one country at which Humanity is always landing. And when Humanity lands there, it looks out, and seeing a better country, sets sail. Progress is the realisation of utopias.”
 
[24] Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law
[25] Así estaba diseñado desde el primer momento y así lo es aún hoy. Ver Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law
[26] ACWL at Ten supra note 20, Intervención de Claudia Orozco p. 8-12
[27] WTO Secretariat. (1999, November). Preparations for the 1999 Ministerial Conference: Compilation of proposal submitted in Phase 2 of the Preparatory Process. Geneva. Job (99)/4797/Rev.3
[28] McBride, T supra note 10
[29] Van der Borght, K. (1999). The advisory center on WTO law: Advancing Fairness and equality. Journal of International Economic Law, 2(4), 723-728.
[30] Sobre la compleja relación de la UE con el ACWL ver: Williams, F. (18 de February de 1999). Rich men's rules. Financial Times, pág. 11. Williams, F. (17 de February de 1999). Brussels accussed to sabotage Trade Aid Center. Financial Times, pág. 14.
[31] Comments on the Review of the Dispute Settlement Mechanism by Venezuela Feb 24, 1998, citados por Van der Boght, op.cit. (la fuente original aparece mencionada en los archivos de la OMC, pero el documento no se encuentra disponible)..
[32] Van der Borght, K. (1999, op.cit.
[33] WT/GC/M/35 (30 de marzo de 1999).
[34] Entrevista con Claudia Orozco, octubre de 2021
[35] ACWL at Ten supra note 20, Intervención de Claudia Orozco p. 8-12
[36] ACWL at Ten supra note 20, Intervención de Otto Genee p. 12-16
[37] Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law. (1999, December). Seattle.
[38] Información disponible en www.acwl.ch