31 diciembre de 2020

La Secretaría General de la Comunidad Andina encontró que la adopción del FEPA no entorpece, ni distorsiona el mercado subregional, en el caso FP-07-2019, promovido por la Asociación Peruana de Agroindustriales del Azúcar y Derivados - APAAD


La Secretaría General de la Comunidad Andina encontró que la adopción del FEPA no entorpece, ni distorsiona el
El 30 de septiembre de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina informó acerca de la admisión del reclamo presentado por la Asociación Peruana de Agroindustriales de Azúcar y Derivados «APAAD» en contra de la República de Colombia, por el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina.
 
La asociación reclamante, conformada por las empresas Cartavio S.A.A., Corporación Azucarera del Perú – Coazúcar del Perú S.A., casa Grande S.A.A., Agroindustrial Laredo S.A.A., Agroindustrias San Jacinto S.A.A., Agroindustrial Paramonga S.A.A., Agroaurora S.A.C., Agrolmos S.A. y Agrícola del Chira S.A., consideró que se había desconocido el ordenamiento jurídico andino, en atención a la reglamentación y regulación del Fondo para la Estabilización de Precios del Azúcar “FEPA”, conforme al Decreto 569 de 2000 (artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11 y 12) y las Resoluciones 1 y 2 de 2016 (modificadas por las Resoluciones 1 y 2 de 2019) que, según afirmaban, constituían una conducta restrictiva de la competencia con efectos reales en el mercado subregional andino y que generaba efectos reales a los asociados de la APAAD y al mercado peruano, al corresponder, según lo sostuvo, a una herramienta que conforme la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina distorsionaba la competencia en el mercado de la subregión, implicaba una fijación indirecta de precios del azúcar, generaba una ventaja competitiva artificial para los exportadores colombianos, lo que había llevado al posicionamiento del producto en ese país, y tenía una relación directa frente entre las exportaciones de azúcar a Perú con el valor de las compensaciones realizadas, a través del Fondo, a los exportadores colombianos.
 
A través del Dictamen No. 002-2020 del 4 de septiembre de este año, la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que las disposiciones que regulan el mecanismo de cesiones y compensaciones del FEPA no incumplen lo dispuesto en el artículo 36 de la Decisión 608, ya que, si bien el Fondo se constituía como una política y medida regulatoria del mercado, su aplicación no impide, ni entorpece, ni distorsiona el mercado subregional.
 
En este sentido, el órgano comunitario reitera lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el sentido de aclarar que las acciones que realiza el Estado para el desarrollo de funciones de regulación o, en general, de intervención en la economía, no pueden ser objeto de calificación como prácticas restrictivas del derecho de la competencia.
 
En lo relativo a los elementos establecidos en el artículo 36 de la Decisión 608, refiere la Secretaría que el FEPA no entorpece ni impide el mercado subregional toda vez que no afecta el acceso de las importaciones colombianas de azúcar ni de ningún otro país miembro, ni se otorga a su Comité Directivo funciones de administración o regulación de las provisiones de este bien, de manera que pueda encarecer o dificultar el flujo de las importaciones provenientes de otro socio andino.
 
Igualmente, destaca que el mecanismo de estabilización de precios permite que los productores colombianos reciban una compensación por vender sus productos en el mercado externo, pero ninguna de las disposiciones regulatorias crea mecanismos para fijar precios de exportación, por lo que no distorsiona el mercado peruano del azúcar, respecto del cual anota que en el período analizado (enero de 2000 a octubre de 2019), otros proveedores extranjeros habían realizado envíos al mercado peruano a precios FOB bastante menores a los provenientes de Colombia, a lo que se suma que estas últimas no ingresaron a un precio inferior a su cotización internacional.
 
Para una mayor información puede consultar el siguiente enlace:
 
http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204076.pdf