18 marzo de 2019

La OMC hace públicos los informes del grupo especial sobre el cumplimiento en relación con las medidas impuestas por Colombia a los textiles, las prendas de vestir y el calzado


INFORME DE LOS GRUPOS ESPECIALES, WT/DS461/RW DEL 5 DE OCTUBRE DE 2018. COLOMBIA - MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO RECURSO DE COLOMBIA AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD RECURSO DE PANAMÁ AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

El 5 de octubre de 2018, la OMC distribuyó los informes sobre el cumplimiento en relación con la diferencia “Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado — Recurso de Panamá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD y recurso de Colombia al párrafo 5 del artículo 21 del ESD” (DS461)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

8.1. Por las razones expuestas en el presente informe, el Grupo Especial concluye lo siguiente:

8.2. Con respecto a su mandato, el Grupo Especial concluye que:

  1. la garantía específica y el régimen especial de importación con las características descritas en el Decreto No. 1745/2016 están “indisolublemente vinculadas” y “claramente relacionadas” con la medida declarada como destinada para cumplir por Colombia, es decir, los aranceles impuestos por el Decreto No. 1744/2016;
  2. la garantía específica y el régimen especial de importación con las características previstas en el Decreto No. 2218/2017 entran dentro del mandato del Grupo Especial, debido a que el lenguaje de la solicitud de establecimiento de Panamá es lo suficientemente amplio y la esencia de las medidas originales no ha cambiado por su reemplazo;
  3. para cumplir con su mandato de resolver el asunto que se le ha sometido, tiene que examinar y formular constataciones y, en su caso, recomendaciones, sobre la garantía específica y el régimen especial de importación con las características previstas en el Decreto No. 2218/2017 y no con las características previstas en el Decreto No. 1745/2016;
  4. las alegaciones de Panamá respecto de los artículos VIII:3 del GATT de 1994 y 7.2 g) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana no se encuentran dentro del mandato del Grupo Especial, dado que Panamá no incluyó estas disposiciones en su solicitud de establecimiento de grupo especial; y
  5. las alegaciones de Panamá incluidas en su solicitud de establecimiento de grupo especial se encuentran dentro del mandato del Grupo Especial en ambos procedimientos.

8.3. Con respecto al Decreto No. 1744/2016, el Grupo Especial concluye que Colombia ha acreditado que los aranceles previstos en dicho Decreto no son incompatibles con las obligaciones de Colombia al amparo de los artículos II:1 a) y II:1 b), primera oración, del GATT de 1994.

8.4. Con respecto a las alegaciones de Panamá al amparo del artículo XI:1 del GATT de 1994, el Grupo Especial concluye que: a. Panamá no ha acreditado que la garantía específica prevista en el artículo 7 del Decreto No. 2218/2017 tiene efectos limitativos sobre las importaciones de manera incompatible con el artículo XI:1 del GATT de 1994; y b. Panamá no ha acreditado que el régimen especial de importación previsto en los artículos 4 a 10 del Decreto No. 2218/2017 tiene efectos limitativos sobre las importaciones de manera incompatible con el artículo XI:1 del GATT de 1994.

8.5. Con respecto a las alegaciones de Panamá al amparo del artículo X:3 a) del GATT de 1994, el Grupo Especial concluye que:

  1. La alegación de Panamá de que el Decreto No. 390/2016 es aplicado de forma incompatible con el artículo X:3 a) del GATT de 1994 a través del Decreto No. 2218/2017 no se encuentra dentro del mandato del Grupo Especial;
  2. Panamá no ha acreditado que la garantía específica prevista en el artículo 7 del Decreto No. 2218/2017 es aplicada de manera no uniforme, no imparcial o no razonable, de forma incompatible con el artículo X:3 a) del GATT de 1994; y
  3. Panamá no ha acreditado que el régimen especial de importación previsto en los artículos 4 a 10 del Decreto No. 2218/2017 es aplicado de manera no uniforme, no imparcial o no razonable, de forma incompatible con el artículo X:3 a) del GATT de 1994.

8.6. Con respecto a las alegaciones de Panamá al amparo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el Grupo Especial concluye lo siguiente:

  1. El régimen especial de importación previsto en los artículos 4 a 10 del Decreto No. 2218/2017 no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.2 f) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana en la manera descrita por Panamá. En consecuencia, el Grupo Especial rechaza las alegaciones de Panamá al amparo de cada uno de dichos artículos; y
  2. Panamá no ha acreditado que la garantía específica prevista en el artículo 7 del Decreto No. 2218/2017 es incompatible con el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

8.7. Por todo lo anterior, habiendo constatado que los aranceles previstos en el Decreto No. 1744/2016 no son incompatibles con las obligaciones de Colombia al amparo de los artículos II:1 a) y II:1 b), primera oración, del GATT de 1994, y que Panamá no ha acreditado que la garantía específica y el régimen especial de importación sean incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC, el Grupo Especial concluye que Colombia ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en Colombia - Medidas Relativas a la Importación de Textiles, Prendas de Vestir y Calzado de poner su medida en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

8.8. Al haber constatado que Panamá no ha acreditado que Colombia ha actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC, el Grupo Especial considera que no es necesaria ninguna recomendación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, y no formula ninguna.

Fuente: https://www.wto.org/spanish/news_s/ news18_s/461rw_s.htm