12 abril de 2022

Casos y novedades de Colombia en el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio


CASOS Y NOVEDADES DE COLOMBIA EN EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
 
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La República de Colombia se encuentra actualmente vinculada, ya sea como parte o como tercero interesado, en varias controversias a nivel multilateral. En esta breve nota se detallarán algunas de tales disputas, haciendo especial énfasis en aquellas que se encuentran activas ante la Organización Mundial de Comercio (“OMC”).
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En 2021, Colombia ha ejecutado varias labores tendientes a la defensa ante la OMC de las medidas antidumping impuestas contra la papa pre frita congelada proveniente de Bélgica, Países Bajos y Alemania
En primer lugar, el país ha sido demandado por la Unión Europea en el caso DS591 Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania. En el marco de dicha reclamación, la defensa de Colombia ha sido liderada por la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, con el acompañamiento de la Dirección de Comercio Exterior, de la Misión en Ginebra y del Centro de Asesoría Legal para Asuntos de la OMC.
En esta controversia, y tras la celebración infructuosa de consultas entre las partes durante diciembre de 2019 y enero de 2020, la Unión Europea demandó a Colombia ante la OMC afirmando que el país no habría cumplido con sus obligaciones multilaterales al realizar la investigación que desembocó en la imposición de derechos antidumping a las papas congeladas originarias de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, mediante Resolución N°. 257 del 9 de noviembre de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Específicamente, la Unión Europea cuestionó la representatividad de FEDEPAPA para solicitar el inicio de la investigación, así como el análisis que hizo la Subdirección de Prácticas Comerciales sobre el margen de dumping, el nexo causal entre dicho margen y el alegado daño a la industria de la papa, las conclusiones de esta dependencia acerca de la existencia de un daño y la comparabilidad de los productos. 
Tras la celebración de la primera reunión sustantiva entre las partes, la República de Colombia envió el 17 de septiembre de 2021 sus respuestas a las preguntas presentadas por el Grupo Especial en el marco de dicha reunión. En ese sentido, durante el año venidero el equipo de defensa de Colombia deberá asistir al país en la celebración de una segunda e incluso una tercera reunión sustantiva entre las partes, así como en la preparación de las demás etapas procesales previstas.
 
En 2021, Colombia ha ejercido activamente su rol como tercero interesado en la disputa entre Indonesia y Malasia con la Unión Europa, por ciertas medidas tomadas sobre el aceite de palma
La República de Colombia se encuentra participando, en calidad de tercero interesado, en aquellas disputas que versan sobre temas de interés para el país, como es el caso de la exportación de aceite de palma a la Unión Europea. En efecto, dicho sector económico es de la mayor importancia para los intereses colombianos, teniendo en cuenta que las exportaciones del sector palmero en 2018 ascendieron a US$568.8 millones, lo cual equivale al 8% de las exportaciones agropecuarias dentro del ámbito OMC y representa una tasa de crecimiento de 11.4% respecto del 2017. Así mismo, en 2018 el principal destino de las exportaciones de aceite de palma crudo proveniente de Colombia fue la Unión Europea, en particular Países Bajos como principal puerto de entrada (32%), España (21%) y Alemania (6,3%), seguido de Brasil (15%), México (8%), Chile (2%), Estados Unidos (2%), Ecuador y Panamá (3%).
En razón al interés sustancial de Colombia en las disputas comerciales con la Unión Europea sobre el aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite, actualmente Colombia actúa como tercero interesado en dos procesos sobre esta materia, a saber, DS593: Unión Europea — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite y DS600 – Unión Europea y determinados Estados miembros — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite.
Respecto del primero de los casos, Indonesia demandó a la Unión Europea ante la OMC en razón a la adopción de determinadas medidas sobre el aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite procedente de Indonesia. Particularmente, el objeto de litigio corresponde a las Directivas Europeas en el marco de las cuales se fija la política general para las energías renovables de la Unión y la forma en la que las mismas fueron adoptadas sin aparente fundamento científico y sin considerar las necesidades especiales de los países en desarrollo, como lo son la reclamante y Colombia.
Por su parte, en el marco de la controversia DS600, la Unión Europea fue una vez más demandada ante la OMC en relación con el aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite. El reclamante, Malasia en esta oportunidad, consideró que las disposiciones adoptadas frente a esos productos eran incompatibles con el derecho de la OMC. En específico, las medidas europeas demandadas correspondían también al objetivo de la Unión en materia de energías renovables, los criterios para determinar cuáles son las materias primas con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra y los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El desarrollo de las controversias en las que la República de Colombia participa, en calidad de parte o como tercero interesado, marcará la dinámica del país en el seno del sistema multilateral durante el año venidero.
 
El bloqueo del Órgano de Apelación ha obstaculizado el desarrollo de la controversia con Panamá sobre la importación de textiles, prendas de vestir y calzado
En el marco del caso DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado, Panamá demandó a Colombia ante la OMC en razón al arancel compuesto impuesto por este último mediante el Decreto Presidencial Nº 074 de 2013. En particular, dicho arancel compuesto se aplicaba sobre las importaciones de textiles, prendas de vestir y calzado, y constaba de un componente ad valorem (10%) y de un componente específico (en función del valor de importación y la clasificación aduanera de la mercancía). A juicio de Panamá, el arancel en cuestión daba lugar a derechos que excedían aquellos fijados en la lista de concesiones de Colombia, contrariando así los compromisos multilaterales del país.
Tras la celebración infructuosa de consultas entre las partes y la emisión del informe del Grupo Especial y del Órgano de Apelación de manera desfavorable para los intereses de la parte demandada, Colombia afirmó haber cumplido las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (“OSD”) de la OMC durante el plazo prudencial, el cual fue determinado mediante arbitraje. En específico, Colombia sostuvo que a través de la promulgación del Decreto 1744 de 2016, por medio del cual se modificaban los aranceles aplicables a las importaciones de los productos en cuestión, el país habría dado cumplimiento a las resoluciones del OSD. No obstante, a juicio de Panamá, Colombia no habría cumplido las resoluciones del OSD, por lo que el primero solicitó autorización para proceder a la suspensión de concesiones, cuyo nivel fue posteriormente objetado por el demandado.
En razón a la controversia sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el OSD, Colombia solicitó el establecimiento de un segundo Grupo Especial que se pronuncie sobre dicha cuestión. Tras la constatación por parte del Grupo Especial de que Colombia habría aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD, Panamá notificó su decisión de apelar el informe ante el Órgano de Apelación. No obstante, en razón al bloqueo del Órgano de Apelación, el desarrollo de esta y muchas otras controversias en sede de apelación se ha visto también obstruido. En este caso específico, desde la apelación del informe por parte de Panamá el 20 de noviembre de 2018, el caso no ha podido seguir su curso natural y se ha visto suspendido desde dicha fecha.
La República de Colombia ha expresado su preocupación respecto a la situación de bloqueo del Órgano de Apelación y la consecuente afectación al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, el cual se ha caracterizado por ser el principal motor del sistema multilateral desde su creación. 
En ese sentido, atendiendo la crisis sin precedentes por la que atraviesa la OMC y con el objetivo de superar el bloqueo del Órgano de Apelación, la República de Colombia ha acogido favorablemente las discusiones realizadas con miras a implementar una reforma a la Organización que permita superar la obstaculización del mecanismo de solución de controversias y dirimir con carácter definitivo las controversias comerciales que surjan entre los Miembros. 
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