Artículos14 febrero de 2020
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció sobre el control de legalidad la desviación de poder y el abuso del derecho en la sentencia emitida dentro del expediente 03-AN-2016.
El proceso dentro del que el TJCA se refirió a estos aspectos versa sobre una Acción de Nulidad interpuesta contra dos Resoluciones de la Secretaria General de la CAN; por lo que se hace un minucioso análisis del contenido, de los requisitos y de las formalidades que debe cumplir una resolución de carácter particular dentro del ordenamiento jurídico comunitario andino, especialmente a la revisión de las formalidades sustanciales que de no cumplirse pueden conducir a la anulabilidad de dicho acto. Sostiene la sentencia del TJCA que la Acción de Nulidad debe ser entendida como el instrumento procesal que tiene por objeto preservar la jerarquía normativa y la interpretación y aplicación coherente y uniforme del ordenamiento comunitario andino a través de la verificación y determinación de si la norma cuestionada es conforme o no este ordenamiento.
Refiere el TJCA que para declarar la nulidad de una Resolución de la Secretaría General de la CAN, basta con que esté presente alguno de los siguientes presupuestos de invalidez: (i) ser emitida por autoridad incompetente, (ii) Carecer de motivación, lo que se conoce como falso supuesto de hecho y de derecho, (iii) Contravenir el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, es decir, que viole el principio de jerarquía normativa (lo que implica que su objeto o contenido sea ilegal o ilícito), (iv) tener contenido u objeto indeterminado o físicamente imposible (de imposible ejecución), (v) no cumplir con las normas esenciales del procedimiento, (vi) incurrir en desviación de poder, lo que implica incumplir la finalidad (causa) pública prevista en la norma comunitaria respectiva.
Confirma el fallo que el artículo 4 del Tratado de Creación del TJCA, establece el principio de cooperación leal, por el cual, los Países Miembros deben asegurar la ejecución de sus obligaciones asumidas en virtud del derecho comunitario andino, adoptando las medidas que sean necesarias para tal fin y evitando las conductas que sean contrarias a sus disposiciones. A través de la cooperación leal se materializa el principio de Buena Fe.
la resolución 1719 objeto de análisis en el fallo, precisa el TJCA que debe contener en detalle los antecedentes del procedimiento administrativo, determina la norma de origen aplicable y realiza un análisis sobre la verificación del origen de las mercancías en cuestión así como sobre la expedición directa. Con relación a la decisión de la SGCA, manifiesta el Tribunal que en el actuar jurídico se identificó la mercancía en cuestión, se determinó claramente cuál era la regla de origen aplicable, se verificó la forma y el contenido de las declaraciones juradas presentadas por el productor o exportador, y se examinó además los certificados de origen expedidos por la autoridad nacional competente.
El Tribunal precisa que la duda sobre el origen de una mercancía que cuenta con un certificado emitido por autoridad competente de un País miembro es una excepción a la regla, y de no solucionar el problema de forma bilateral debe intervenir la SGCA, e inclusive imponer garantías, en el procedimiento administrativo.
Al efecto, el alto Tribunal examinó si existió falta de valoración de medios probatorios, encontrándose que la SGCA analizó la documentación recibida y comprobó el cumplimiento de las normas de origen de la mercancía, a través de una verificación in situ. Con relación a los medios probatorios de la parte demandante, los elementos de información que respaldaban una duda sobre el origen de los productos exportados, los antecedentes, acontecimientos o fundamentos que justifiquen la aplicación de las medidas, deben ser precisos.
De otra parte el Tribunal precisa que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, constituyen la garantía del sujeto procesal por la cual el juzgador, al momento de emitir una decisión, debe aplicar de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; la cual debe seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídicos legales que determinaron su posición. Toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refieren.
También se analizan los argumentos del accionante y al respecto manifiesta que estos se limitaron a exponer cuestiones de orden adjetivo que no refieren al fondo de asunto, la reclamación respecto de las resoluciones impugnadas violan procedimientos.
Menciona el fallo que para determinar el origen de una mercadería lo correcto es evaluar los productos asociados a los certificados de origen, la no actuación no implica o se relaciona con una presunta desviación de poder, más bien esta está directamente relacionada con los medios probatorios idóneos que acrediten el origen de la mercadería, en suma lo que se encuentra vinculado a la motivación de la resolución evidencia que fue analizada procedentemente.
En este contexto, concluyó que no se ha acreditó que la SGCA hubiese incurrido en desviación de poder, declarando infundada la demanda.
En ese contexto jurídico el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA declaró INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de nulidad contra las Resoluciones 1719 y 1738 emitidas por la Secretaría General.
Para mayor información consultar el siguiente link: http:// www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/Procesos/ PROCESO03_AN_2016.pdf