14 febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció sobre el control de legalidad la desviación de poder y el abuso del derecho en la sentencia emitida dentro del expediente 03-AN-2016.


El proceso dentro del  que  el TJCA se refirió  a  estos  aspectos  versa sobre una  Acción  de  Nulidad  interpuesta contra  dos  Resoluciones  de  la Secretaria General   de  la  CAN; por  lo que se hace un minucioso análisis del contenido, de los requisitos y de las formalidades que debe cumplir una resolución de carácter particular dentro del ordenamiento jurídico comunitario andino,   especialmente  a   la   revisión de las formalidades  sustanciales  que de no cumplirse pueden conducir a la anulabilidad  de  dicho   acto. Sostiene la  sentencia del  TJCA  que  la  Acción de  Nulidad  debe   ser  entendida como el instrumento  procesal que tiene por objeto preservar la jerarquía normativa y la interpretación y aplicación coherente y uniforme del ordenamiento comunitario   andino  a  través  de  la verificación y determinación  de si la norma cuestionada es conforme o no este ordenamiento.
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Refiere   el   TJCA   que   para    declarar la nulidad de una Resolución de la Secretaría  General   de  la  CAN, basta con que esté presente alguno de los siguientes presupuestos de invalidez: (i) ser emitida por autoridad incompetente, (ii)   Carecer  de   motivación,   lo   que se conoce como falso supuesto de hecho y de derecho, (iii) Contravenir el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,  es  decir,  que  viole el principio de  jerarquía normativa (lo que  implica que su objeto  o contenido  sea ilegal o ilícito), (iv) tener  contenido u objeto indeterminado o físicamente imposible (de  imposible  ejecución),  (v)  no cumplir   con  las  normas  esenciales del procedimiento, (vi) incurrir en desviación de poder, lo que implica incumplir la finalidad  (causa) pública prevista en la norma comunitaria respectiva.

Confirma   el   fallo   que   el   artículo  4 del Tratado de Creación del TJCA, establece el principio de cooperación leal, por  el cual,  los  Países Miembros deben asegurar la ejecución de sus obligaciones asumidas en virtud del derecho comunitario andino, adoptando las medidas que sean necesarias para tal  fin  y  evitando las  conductas que sean contrarias  a sus  disposiciones. A través de la cooperación leal se materializa el principio  de Buena  Fe.

la  resolución 1719  objeto   de  análisis en  el fallo,  precisa el TJCA que  debe contener en detalle  los  antecedentes del procedimiento administrativo, determina la norma de origen aplicable y realiza un análisis sobre la verificación del origen de las mercancías en cuestión así  como  sobre la expedición directa. Con relación a la decisión de la SGCA, manifiesta el Tribunal  que  en el actuar jurídico se identificó la mercancía en cuestión,   se    determinó   claramente cuál era la regla  de origen  aplicable, se verificó  la forma  y el contenido de  las declaraciones juradas presentadas por el productor o exportador, y se examinó además los certificados de origen expedidos por la autoridad nacional competente.

El Tribunal  precisa que  la duda  sobre el origen de una mercancía que cuenta con un certificado emitido por autoridad competente de un País miembro es una excepción a la regla, y de no solucionar el problema de forma bilateral debe intervenir la SGCA, e inclusive imponer garantías, en el procedimiento administrativo.

Al efecto,   el  alto  Tribunal  examinó si existió  falta de valoración de medios probatorios, encontrándose  que  la SGCA analizó la documentación recibida y comprobó el cumplimiento de las normas de origen de la mercancía, a través de  una  verificación in situ.  Con relación  a los medios probatorios  de la  parte  demandante,  los   elementos de información que respaldaban una duda sobre el origen de los productos exportados, los antecedentes, acontecimientos  o  fundamentos  que justifiquen la aplicación de las medidas, deben ser precisos.

De otra  parte el Tribunal  precisa que la debida fundamentación  y motivación de las resoluciones, constituyen la garantía del sujeto procesal por la cual el juzgador, al momento de  emitir  una decisión, debe  aplicar  de manera clara, sustentada  en   derecho,  los   motivos que lo llevaron a tomar una decisión; la cual debe seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídicos   legales   que   determinaron su posición. Toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe  inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, las  pruebas que  se  aportaron y a las disposiciones legales en las que se  sustente su  decisión, puesto  que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron  origen, constituye la fundamentación  y motivación  a la que el debido  proceso se refieren.

También se analizan los argumentos del accionante y al respecto manifiesta que estos se limitaron a exponer cuestiones de orden adjetivo que no refieren al fondo de asunto, la reclamación respecto de las resoluciones impugnadas violan procedimientos.
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Menciona el fallo que para determinar el origen de una mercadería lo correcto es evaluar los productos asociados a los certificados de origen,  la no actuación no implica o se relaciona con una presunta desviación de poder, más bien esta está directamente relacionada con los medios probatorios idóneos que acrediten el origen  de la mercadería, en suma lo que se encuentra vinculado a la motivación de la resolución evidencia que fue analizada procedentemente.

En este contexto, concluyó que no se ha acreditó que la SGCA hubiese incurrido en desviación de poder, declarando infundada la demanda.

En ese  contexto jurídico  el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA declaró INFUNDADA en todos sus extremos la  demanda de  nulidad contra las Resoluciones 1719  y 1738 emitidas por la Secretaría General.

Para  mayor  información consultar el siguiente link: http:// www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/Procesos/ PROCESO03_AN_2016.pdf