17 marzo de 2020

Luces y sombres de una integración cincuenternaria


Luces y sombres de una integración cincuenternaria
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El ordenamiento andino es una compleja organización cohesionada, coherente y que ha alcanzado un desarrollo y una madurez que garantiza la eficacia de sus normas y que faculta a los órganos comunitarios para producir derecho con capacidad de efectos jurídicos en cada país miembro, sin que -a menos que sus órganos decisorios dispongan lo contrario- se requiera ningún complemento normativo de derecho interno, siendo así fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes afecta, permitiendo la posibilidad de que los particulares (personas naturales y jurídicas) podamos exigir directamente su observancia ante las respectivas autoridades administrativas, jueces y/o tribunales.

Pese al creer de muchos, esta compleja organización  de   integración  cumple con  las  características  básicas  para que   se   predique  su   eficacia.  Podrá lograr un determinado objetivo dentro de   los   fines    previstos,  con    fuerza e idoneidad, produciendo efectos jurídicos  que  se  respetan  y  aplican. Sin embargo, aquí  aparece una  de sus tantas sombras, ¿qué  órgano prioriza los fines que se deben desarrollar conforme a sus tratados constitutivos?
¿Cómo  los  Estados miembros definen las  directrices políticas para  alcanzar este propósito?
 
No obstante, la eficacia del derecho andino se confunde con la tendencia utilitarista y la ambivalente decisión política de los Estados que componen el Acuerdo de Cartagena y que, a lo largo de estos cincuenta años, no han fijado una directriz de curso a mediano o largo plazo, y cuando lo han intentado, no se han mantenido en el tiempo. Las de corto plazo, llegan a ser derroteros tan variables como las agendas de los gobiernos que regentan sus Estados. Estos insisten en un proceso multidimensional, que incluye aspectos sociales, culturales y políticos, más difíciles de concretar que los económicos y que, en los últimos años, responde más a unas agendas nacionales fuertemente ideologizadas.
 
Lo   anterior   responde   parcialmente el segundo interrogante, que  para contestarse    plenamente,   necesitará que  volvamos al primero. Se  necesita de un órgano ejecutivo que administre el  proceso, y que  al  velar  por  este y por el desarrollo de los fines que se pactaron, ejerza un rol protagónico con los gobiernos de los Estados miembros, planteando directrices de curso que se conviertan en planes estratégicos a mediano y largo  plazo.  Esta  habilidad ejecutiva  debe  ejercerse  recordando a  los  Estados que,  con  el Acuerdo  de Cartagena, asumieron hace ya más de medio siglo una serie de obligaciones, tanto de hacer como  de no hacer, si quieren garantizar la continuidad de los objetivos.

Para    que   pueda  darse  lo   anterior, hay  que  romper  un  círculo  vicioso que se enquistó con la creación del Consejo Presidencial que, sin  mayores funciones, oficia como  órgano superior, jerarquizando el esquema, y le da un rol marginal al Secretario de la Comunidad Andina  quien,  además, es  muy  tímido aportando soporte técnico en la definición  de orientaciones.
 
Exceso de presidencialismo, que curiosamente  se  ejerce  en  conjunto -como un órgano- cuando hay afinidad política entre los presidentes de los Estados  miembros, de  lo  contrario la función  orientadora  es  individualista y retórica. Así, y aunque deberían reunirse una  vez al año, solo  lo acaban de  hacer después de  ocho  años, con ocasión del cincuentenario, y no fijaron derroteros concretos. Claro que cuando se reunían regularmente, las  citas no trascendían más allá del trámite de traspasar  la presidencia  pro tempore de la Comunidad. Eso sí, durante el ejercicio de sus presidencias pro tempore, más que  sumar restaban, basta  con  recordar  que  cuando  la ejerció  el gobierno de Fujimori logró detener por años la adopción de un arancel externo común,   Chávez   sacó a Venezuela de la integración Andina y Correa amenazó por años con lo mismo respecto de  Ecuador.  Y los  gobiernos de turno de Colombia, con bajo perfil, de manera utilitaria, siguen usufructuando la mayor tajada del comercio intracomunitario, pero  aportan poco  a la consolidación del proceso, o restan, como cuando se revocó la posibilidad de que los parlamentarios andinos colombianos se elijan por sufragio universal.
 
Por su parte,  el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), con  sus amplias funciones, más allá de mostrar  el apoyo estatal a   la   integración  subregional  -razón por la que  tardíamente se  constituyó-, aumenta la intromisión en las competencias  de los  demás órganos del  sistema.  La  Comisión,   como órgano originario encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política de integración subregional Andina en materia de comercio e inversiones, debería adoptar las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo.  Sin embargo, se encuentra supeditada a las directrices del Consejo Presidencial Andino y al CAMRE, que  usualmente  priorizan en orientaciones y decisiones que escapan a la concreción de las obligaciones comerciales pactadas. Lo anterior justifica   ampliamente   la   necesidad de  fusionar al  CAMRE y la  Comisión en un solo  órgano, integrado por un ministro  de  cada  socio  del  Acuerdo de Cartagena y abierto a múltiples formaciones de conformidad con el objeto sobre el que versa la respectiva reunión.  Esta   emulación  del  Consejo de  la Unión  Europea  dejaría el grueso de  las  competencias  legislativas  en su cabeza, compartiéndolas solo excepcionalmente,  con   la   Secretaría que puede ejercerlas solo en materia de autorizar salvaguardias y dictaminar incumplimientos. Adicionalmente, la posibilidad de múltiples formaciones reforzaría la consecución de los objetivos previstos en los convenios sociales, siempre que  esto sea una prioridad,   se  discutirían directamente en la órbita comunitaria y no en la gubernamental. Como efecto de esta reforma  desaparecería  la  necesidad de crear consejos consultivos permanentes compuestos por autoridades sectoriales de rango ministerial o por secretarios de Estado que emiten opiniones no vinculantes.
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Si bien, y como  mencionamos, la Secretaría General  es un órgano supranacional de carácter ejecutivo- administrativo, con marcadas competencias técnicas y de control, debido  a la jerarquización del sistema y a la exacerbada concepción del presidencialismo    en    la    subregión, los  secretarios   actúan   tímidamente en función de los intereses de la Comunidad,  distanciándose    así    de la Comisión Europea. Además, salvo contadas excepciones, son  poco técnicos  y muy  preocupados  por cuidar su quinquenio como funcionario internacional.
 
Por   su   parte,   el  Parlamento  Andino no parece ser consciente de su considerable y creciente legitimidad democrática  en tanto  que representa a los pueblos de la Comunidad, más cuando hoy -salvo los parlamentarios colombianos-  se eligen por sufragio universal.  Enredado en  la  discusión de  sus  marginales funciones, no  ha entendido que su homólogo europeo ganó todas sus competencias a partir de la elección de sus miembros por sufragio universal, y con  una  lógica  de down-up, sumó a sus competencias de control, las presupuestales y decisorias. La democratización sigue siendo una bandera del Parlamento Europeo,  pero no riñe con el ejercicio del control sobre los  otros órganos del  sistema, de  ahí que exhortemos a los parlamentarios andinos a que lo ejerzan.
 
Los órganos consultivos andinos, el Consejo Consultivo Laboral  Andino (CCLA) y el  el  Consejo Consultivo Empresarial  Andino   (CCEA)  jugarían un rol definitivo y complementario, siempre que, aproximándose al Comité Económico  y  Social   de  la  Unión Europea,  existan previsiones en que se les consulte obligatoriamente sobre las materias que les atañen, enriqueciendo las deliberaciones de los órganos decisorio   y  técnico.  Esto  eliminaría la necesidad de crear comités permanentes   de    carácter   técnico, sin  poder  vinculante, integrados por autoridades  sectoriales  de  alto  nivel de los Estados miembros. En caso de materias muy específicas se  puede acudir a los grupos asesores ad hoc que pueden crear  la Comisión o Secretaría.
 
Finalmente, desde  la  perspectiva orgánica, cabe reconocer que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como órgano judicial con jurisdicción obligatoria y exclusiva, desarrolla  una valiosa labor utilizando los instrumentos que  tiene  a su  disposición. Pero  su  rol y protagonismo se  vería reforzado con un riguroso  proceso  de selección  de sus magistrados que deberían llegar ya ilustrados en  derecho andino y, como órgano jurisdiccional, contar  con  la posibilidad de emitir dictámenes sobre cualquier aspecto  jurídico,  a  solicitud de los  Estados miembros y/o  de los órganos e instituciones del Sistema Andino   de   Integración,  tal   como   lo hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Aunque la estructura orgánica es perfectible, no deja  de ofrecernos un sinnúmero  de  oportunidades.  De  ahí la  necesidad de  que  los  beneficiarios de la integración andina utilicemos las herramientas que este ordenamiento brinda. Entre estas, iniciar acciones de reparación directa ante la jurisdicción interna de los Estados que han sido condenados por incumplimiento  por el Tribunal Andino, interponer quejas ante la Secretaría General  y demás órganos comunitarios por la omisión de sus funciones y exigir a los parlamentarios andinos que representen nuestros intereses y ejerzan sus competencias de   control.  Si  bien,   los   particulares no   podemos  definir   las   formas  de acción, que cristalizan los anhelos comunitarios, sí  podemos exigir  a  los órganos comunitarios  y a los Estados que  ejerzan una  planeación operativa, una   fiscalización  de   obligaciones  y un  fomento  que proteja  y promueva la integración andina de conformidad con   las   previsiones    del   Acuerdo de Cartagena y demás tratados constitutivos.
 
Todos podemos propender por la correcta utilización del  ordenamiento jurídico andino, es nuestra obligación si el orden  nos  beneficia, y esto se  logra cuando los  particulares exigimos el cumplimiento de la normatividad por parte de los  órganos  comunitarios  y del Estado,  incluyendo sus respectivos agentes. Responsabilidad a la que por cierto la Academia andina no puede seguir ajena.
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Reiteramos, así, que  esta integración cincuentenaria es un esquema institucional  cohesionado,  coherente y que ha alcanzado un desarrollo importante, equivocado en una orientación -que no está definida- hacia lo multidimensional, en lo económico, social,  cultural y político.  No obstante, no deja de reflejar la ambivalente decisión  política  de los gobiernos  de los Estados miembros, que con mucha dificultad han  sumado consensos significativos para  fijar derroteros más allá  de la dimensión comercial básica, alcanzando una zona  de libre comercio con una unión tarifaria imperfecta, pese a que el objetivo de integración  es el de  un  mercado común (liberalización de cuatro factores: bienes, servicios, capital y trabajo).

Es, pues,  momento de reflexionar y sincerar qué integración queremos, cuáles son sus énfasis y hacer planeación a  mediano y  largo  plazo. Para  esto es  necesario un  análisis de la geopolítica regional: América  Latina tiene  un  nuevo  contexto, la  situación de  Venezuela,  el  activismo  de  Chile, la desaceleración de la Alianza del Pacífico y la parálisis de Mercosur, brindan a la CAN -en su 50 aniversario- una oportunidad histórica para reactivarse y actuar como  catalizadora de procesos regionales aprovechando su acervo comunitario.
 
Después de 50 años, ya es hora  de divulgar y difundir el accionar de la CAN, que ofrece tantas o más oportunidades que los tratados de libre comercio que cacareamos en voz alta.  El escaso conocimiento de los particulares (personas naturales y  jurídicas) y  de los operadores económicos y jurídicos respecto del marco de oportunidades que  brinda   la  integración  andina, ha sido  una  constante   a  combatir   en este medio   siglo  de  integración. Así, se hace imperativa una estrategia de divulgación  y  difusión  que vincule  a la Academia de la subregión en este propósito. Para  esto se  necesitarían capacitaciones sectorizadas y una estrategia   de    divulgación,   además de reactivar la red de universidades andinas    y    la    creación    de    una cátedra permanenteque favorezca la capacitación y la actualización.
 
Aunque muchos apuesten porque Ecuador se  sume a la Alianza  del Pacífico  y  Bolivia  perfeccione  su entrada al Mercosur, para  que por sustracción la Comunidad Andina desaparezca, no debemos desconocer que prácticamente todo lo que decimos que  liberalizaron Colombia y Perú  en el marco de  la Alianza  del Pacífico se soporta en la integración andina, y pasa lo mismo en  materia de  liberalización de  estos dos  países con  Chile.  ¿Será que es más fácil la convergencia entre la  Alianza  del  Pacífico y el  Mercosur con  la rivalidad  histórica entre  México y Brasil? ¿Los múltiples acuerdos de la Comunidad Andina con el Mercosur no harían más fácil esa convergencia entre estos dos  bloques? Venezuela, cuando supere la crisis  por la que atraviesa ¿por cuál esquema optará?, ¿seguirá en el Mercosur?, ¿volverá  al Andino?
 
Nosotros    seguimos    creyendo    en las   luces  del   esquema  andino,   que son   más  que   sus  sombras, de   ahí su supervivencia en 50 años de ambivalencia política
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